REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000611

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el (la) ciudadano (a): ROSA CRISTINA VALDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.116.015 y de este domicilio, asistido (a) (s) por el (la) Abogado (a): DEFENSOR (A) PUBLICO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO (A): NATHALIE MEZA MORALES, en la cual solicita sea declarado su (s) hijo (a)s (se suprime el nombre del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA), venezolano (a) (s), de 07 años de edad, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: DEIVY ALEXANDER FLORES GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 04-09-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Defunción, Copias Simples de la Partida de Nacimiento del Niño y Copia Simple de la Cedula de Identidad del difunto. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 28-09-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 05-10-2010, el (la) (los) (las) ciudadano (a) (s): LUISA LOREGNIS RODRIGUEZ CENTENO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.115.549 y DOMICILIADO (A): URBANIZACION LAS CAYENAS MANZANA 04, N° 112, CALLE 07, MATURIN EDO MONAGAS y ALEXIS ENRIQUE LARA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.304.392 y domiciliado (a) en: LOS GODOS, CALLE n° 12, VEREDA 48, CASA N° 05, MATURIN ESTADO MONAGAS., en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del (la) (los) hijo (a) (s) del De Cujus, las declaraciones de las Testigos ya mencionado (a) (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a su Hijo como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del DE CUJUS: DEIVY ALEXANDER FLORES GONZALEZ, quien era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 17.240.764, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA