REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Octubre del 2010.-

200° y 151°

INTERLOCUTORIA

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000883

En fecha: 20-09-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación e intereses de LOS ADOLESCENTES Y EL NIÑO (A): (se suprime el nombre de los adolecentes y del niño conforme al artículo 65 de la LOPNNA) venezolano (a), 17, 14, 11 años de edad respectivamente, hijo(as) de los ciudadanos: JOSE MANUEL DIAZ y NIDIA JOSEFINA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.148.632 y V-12.149.281, Domiciliados: en Maturín Estado Monagas. Donde exponen: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE MANUEL DIAZ VELASQUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00), semanales, para un de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800) MENSUALES, entregados a la progenitora de su hijos, los días Sábados de cada semana. Asimismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50% dos (02) veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre o cuando lo requiera sus hijos. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50% GASTOS DE MEDICINA Y ASITENCIA MEDICA: Aportará el 50%. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50%. GASTOS DE COLEGIO, UTILES Y UNIFORME ESCOLARES: Aportará el 50%, y la ciudadana: NIDIA JOSEFINA VELASQUEZ, quien esta de acuerdo con lo ofrecido por el Padre de su hijos y la forma de pago. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 22 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-10-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
SECRETARIO (S)

ABG. DARWIN ABREU