REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: ALCIDES ANTONIO LEONETT GOLINDANO Y ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.378.416 Y V-8.951.498, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): LUISA B, GOMEZ DE F, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 147.622.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (se suprime el nombre conforme al articulo 65 de la LOPNNA) Venezolanos de CATORCE (14) Y QUINCE (15) años de edad, Respectivamente.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000402

SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05-10-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO LEONETT GOLINDANO Y ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA RIVAS, anteriormente identificados, quienes consignan escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-08-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (20-12-1993), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ACTA N° 462 LIBRO 1, TOMO 4, FOLIOS 43 AL 45 DEL AÑO 1993. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal Adquirieron un solo bien constituido por Una Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 65, ubicada en la Calle I de la Urbanización Libertad, Segunda Etapa, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, situada en la Vía que conduce de la ciudad de Maturín a la zona industrial, sector Alto Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la mencionada parcela tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NOROESTE: Con calle 1 de la Urbanización, SUERESTE, Con parcela 1-67, NORESTE : Con parcela 1-63 y SURESTE: Con pardela J-54, por su parte la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41) MTS2, Distribuidos de siguiente manera: Dos (02) Habitaciones, Sala comedor cocina y un baño, según consta de documento registrado en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 1, protocolo 1, tomo 9 de fecha 18-10-1993, el cual esta valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F70.000,00) y de mutuo acuerdo hemos decidido liquidar la comunidad de gananciales adjudicando el bien descrito anteriormente en su totalidad a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA RIVAS, Comprometiéndonos ambos conyugues a cancelar en partes iguales la totalidad del crédito otorgado por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas el cual fue utilizado para ampliación de dicho bien. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (15-01-2004), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Los hijos antes mencionados permanecerán bajo la Guarda y custodia de la Madre. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.F1.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre en dos partes los días 10 y 25 de cada mes, dicha contribución deberá ajustarse anualmente o cada vez que al padre le sea incrementado su salario o ingresos, mas los gastos extraordinarios como médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres e igualmente en los meses de Agosto y diciembre con motivo del año escolar y navidad, los gastos serán compartidos por ambos progenitores. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá verlo en los días y dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (14-10-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO LEONETT GOLINDANO Y ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA RIVAS, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y con respecto a la custodia, Permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con su hija planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.F1.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre en dos partes los días 10 y 25 de cada mes, dicha contribución deberá ajustarse anualmente o cada vez que al padre le sea incrementado su salario o ingresos, mas los gastos extraordinarios como médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres e igualmente en los meses de Agosto y diciembre con motivo del año escolar y navidad, los gastos serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, se homologa lo convenido por las partes quedando establecido: Que la Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 65, ubicada en la Calle I de la Urbanización Libertad, Segunda Etapa, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, situada en la Vía que conduce de la ciudad de Maturín a la zona industrial, sector Alto Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, queda adjudicado el bien descrito anteriormente en su totalidad a la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE GUEVARA RIVAS, Comprometiéndose ambos conyugues a cancelar en partes iguales la totalidad del crédito otorgado por el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas el cual fue utilizado para ampliación de dicho bien. Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 1, protocolo 1, tomo 9 de fecha 18-10-1993.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-10-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria