REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Octubre del 2010.-
200° y 151°


ASUNTO: JMS-1-S-2010-000835

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadanas ROSANGELA JOSEFINA FARIAS MILANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-15.117.815, De este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (s) en Materia de Protección de Niños, niñas y adolescente, abogada: FLOR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, quien actúa en nombre y en representación del niño y la niña (se suprime el nombre de los mismos conforme al articulo 65 de la LOPNNA), quienes son Venezolanos, de NUEVE (09) Y CINCO (05) Años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declarados la ciudadana: YUDITH DEL COROMOTO TILLERO DE MORAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.021.561, los hijos: BARBARA MAHILIN MORAN TILLERO, ANGELICA MARIA MORAN TILLERO, ANGELA EL VALLE MORAN GORDON, HIRAN MIGUEL MORAN TILLERO Y los Niños anteriormente mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: RICHARD HIRAN MORAN LANDAETA, quien falleció Ab-Intestado el día 14-09-2010. Anexo a la solicitud, Copias de las partidas de nacimiento de los hijos, y Copia del acta de defunción. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 18-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21-10-2010, los ciudadanos: LOPEZ MOREY GABRIEL JESUS Y RUIZ SOLORZANO ROXANA GABRIELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.476.093 Y V-19.256.405, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, copia de la partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: YUDITH DEL COROMOTO TILLERO DE MORAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.021.561 y a los hijosya identificados, así como a los ciudadanos: BARBARA MAHILIN MORAN TILLERO, ANGELICA MARIA MORAN TILLERO, ANGELA EL VALLE MORAN GORDON, HIRAN MIGUEL MORAN TILLERO, en el carácter de Hijos del De Cujus: RICHARD HIRAN MORAN LANDAETA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS RICHARD HIRAN MORAN LANDAETA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.935.175, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO