REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Octubre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000776

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(as): FRANCISCO JOSE RESTAINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.285.184, De este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: DULCE LOBATON B, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.106, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la adolescente (se suprime el nombre de la adolescente conforme al articulo 65 de la LOPNNA) quien es venezolana, de DIECISEIS (16) Años de edad, en la cual solicita sean declarado la hija antes mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: GISELA JOSEFINA CHACON, quien falleció Ab-Intestado el día 13-08-2010. Anexo a la solicitud, Copias de las partidas de nacimiento y cedulas de los hijos, y Copia del acta de defunción de la ciudadana: GISELA JOSEFINA CHACON Y JOSE EDUARDO RESTAINO CHACON. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-10-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21-10-2010, los ciudadanos: RODRIGUEZ ZARAGOZA, ROSIBEL AMANDA Y OLIVERO DE CESIN, CARMEN ELOINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.782.002 Y V-8.366.526, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, copias de cedulas y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la adolescentes antes identificados FRANCISCO JOSE RESTAINO CHACON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.285.184 y la adolescente en el carácter de Hija del De Cujus: GISELA JOSEFINA CHACON, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS GISELA JOSEFINA CHACON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.619.240, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO