REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

INTERLOCUTORIA


Visto Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por los ciudadanos: ELIZA VIDAL OBELLEIRA Y DARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.295.143 Y V-4.336.976, Domiciliados en el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, Asistidos por la ciudadana: DEGLYS JOSEFINA RONDON, en uso de las atribuciones que le confiere según el Articulo 202 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según decreto Nº DA-002 2007, articulo 2, sobre la creación de la defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a favor de su hija (Se suprime el nombre de la niña conforme al articulo 65 de la LOPNNA, Venezolana de UN (01) año de edad), quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: EL CIUDADANO: LEYDYS SABRINA GONZALEZ GUEVARA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SEMANAL UN MONTO DE: CIEN BOLÍVARES (BS.F100, 00) Dicho monto será consignado por ante la defensoria y retirado después por la progenitora. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hija, para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (21-10-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO