REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000480
SOLICITANTE: BERONICA SOFIA VASQUEZ TINEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.765.811.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana BERONICA SOFIA VASQUEZ TINEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.765.811, quien actúa en su carácter de abuela paterna de sus nietos: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro y dos años de edad, y de Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ambos de un año y siete meses de edad, hijos de las ciudadanas EUGENIA ALEXANDRA NATERA VELASQUEZ y MARYULY JOSEFINA PEREZ PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.538.180 y V- 15.668.795 respectivamente, debidamente asistida por la abogada antes referida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus nietos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ fallecido ab-intestado en fecha 05 de abril de 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana VIDALIS DEL VALLE FAJARDO CARDONA mayor de edad, venezolana, domiciliada en calle principal El Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nr V-19.584.094 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ. Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si sabe y le consta que le referido ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ falleció en fecha 5-04-2009. Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos ALAN COBYN Y EUGENIO RIVAS NATERA, SANTIAGO JOSE y SEBASTIAN JOSE RIVAS PEREZ, de cuatro (04), dos (02) años y los dos últimos morochos de un año y siete meses de edad. Respondió: Si a todos. Seguidamente se toma el juramento a la ciudadana KARINA MONTILVA MONTILLA mayor de edad, venezolana, domiciliada en el cardón, calle principal, municipio Antolín del Campo de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.434.357 , haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ. Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si sabe y le consta que le referido ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ falleció en fecha 5-04-2009. Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04), dos (02) años y los dos últimos morochos de un año y siete meses de edad. Respondió: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BERONICA SOFIA VASQUEZ TINEO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.765.811 . SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ fallecido ab-intestado en fecha 05 de abril de 2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.232.531 a sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro y dos años de edad, y de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de ambos de un año y siete meses de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Solicitante,
El Abogado Asistente
Los testigos,
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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