REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de octubre de 2010
ASUNTO: OP02-J-2010-000851
SOLICITANTE: ADRIANA D´ AMBROSIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.674.584.
ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.492 en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA D´ AMBROSIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.674.584, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de catorce (14), ocho (08) y tres (03) años de edad, asistida por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.492, en su carácter de defensor Público Tercero de Protección de este estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificada, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL GOMEZ DURAN fallecido ab-intestado en fecha 19-07-2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano LUIS RICO NARANJO mayor de edad, venezolano, domiciliado en la urbanización yaque alto, Municipio Arismendi de este estado de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nr V-3.248.838 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL GOMEZ DURAN? Respondió: Si lo conocí como amigo de mi hijo, una persona íntegra y trabajadora. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 19 de julio del año 2008? Respondió: Si. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hijos: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 8 y 3 años de edad? Respondió: Si los conozco. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano EVARISTO MARQUEZ MORILLO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en valle verde, municipio Díaz de este estado, de profesión comerciante y titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.510, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MANUEL GOMEZ DURAN? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 19 de julio del año 2008? Respondió: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 8 y 3 años de edad? Respondió: Si los conozco. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los referidos niños. Concluida la evacuación de las pruebas, y por cuanto de la revisión de las documentales, se evidencia que se encuentran llenos los extremos de ley, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADRIANA D´ AMBROSIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.674.584. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MANUEL GOMEZ DURAN fallecido ab-intestado en fecha 19-07-2008 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.130.108 a la cónyuge sobreviviente de nombre ADRIANA D´ AMBROSIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.674.584 y a sus tres hijos, ciudadanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Solicitante,
El Abogado Asistente
Los testigos,
Los Niños y Adolescentes
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
|