REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-000996

PARTES: YALINO JOSE ROJAS BELLO y JOSMARY DEL VALLE BOADAS HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.673.155 y V-12.921.604.

BENEFICIARIOS: DANIELA MARIA DEL VALLE

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (RECONCILIACIÓN)

Vista la diligencia de fecha 24/02/2011, suscrita por los ciudadanos YALINO JOSE ROJAS BELLO y JOSMARY DEL VALLE BOADAS HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.673.155 y V-12.921.604 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DAYANA MILLAN VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.014, mediante la cual solicitan dejar sin efecto la sentencia de fecha 29/10/2010, por cuanto en fecha 03/01/2011, se produjo la reconciliación entre ambos.

En consecuencia, este tribunal procede a analizar el contenido del artículo 194 del Código Civil, que establece:

“ La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurre en cualquier estado del juicio pondrá término a éste; si ocurre después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido la causa, para los efectos legales”:

En el caso de autos, las partes debidamente asistidos de abogado, solicitan que se deje sin efecto la sentencia publicada en fecha 29-10-2010 por cuanto hubo reconciliación entre los cónyuges, en tal sentido, visto el contenido del referido artículo 194, este Despacho Judicial observa que aun cuando se dictó sentencia en la referida fecha y no ha sido solicitada su ejecución, este Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 194 del Código Civil Venezolano y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO este procedimiento y acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy


En la misma fecha, siendo las 9:13 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.


La Secretaria
Abg. Yvette Moy