REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000905
SOLICITANTE: AQUILES CELESTINO ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.393.071.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO QUEVEDO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.468.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y media (10:30am) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano AQUILES CELESTINO ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.393.071, quien actúa en su carácter de abuelo paterno de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad, asistido por el abogado JAIRO QUEVEDO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.468, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta y a la MADRE de ésta en su carácter de concubina como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERRAS del de cujus OWER ANTONIO ROJAS RIVERA, fallecido ab-intestado en fecha 02/03/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, la ciudadana ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527 y los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.970.047, domiciliado en: Calle Tamanaco, entre Flores y Fuente, frente a la Quinta Mis Hijos, Sector Conejeros; en relación a los particulares siguientes, expuso: Primero: Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante de mi representada, el de cujus OWER ANTONIO ROJAS RIVERA? RESPONDIÓ: Si lo conocí. Segundo: Si conocen de vista trato y comunicación a mis representadas, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y a su señora madre ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527? RESPONDIÓ: Si la conozco y su madre quien era su concubina, ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527. Tercero: Que los testigos manifiesten que por el conocimiento que tuvieron tanto del de cujus OWER ANTONIO ROJAS RIVERA, como por el conocimiento que tienen de mi representada la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) pueden dar fe de que ella es: la descendiente e hija legitima y heredera universal del fallecido OWER ANTONIO ROJAS RIVERA? RESPONDIÓ: Si. Seguidamente se procedió a interrogar a la ciudadana TOMASA JOSEFINA LEON DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.421.947, domiciliada en: Calle Fuentes, Los Galpones de chique, Casa s/n, Sector Conejeros; en relación a los particulares siguientes, expuso: Primero: Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante de mi representada, el de cujus OWER ANTONIO ROJAS RIVERA? RESPONDIÓ: Si lo conoci. Segundo: Si conocen de vista trato y comunicación a mis representadas, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y a su señora madre ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527? RESPONDIÓ: Si lo conozco y a su madre la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527 quien era su concubina. Tercero: Que los testigos manifiesten que por el conocimiento que tuvieron tanto del de cujus OWER ANTONIO ROJAS RIVERA, como por el conocimiento que tienen de mis representadas la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) pueden dar fe de que ella es: la descendiente e hija legitima y heredera universal del fallecido OWER ANTONIO ROJAS RIVERA? RESPONDIÓ: Si. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano AQUILES CELESTINO ROJAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.393.071. SEGUNDO: DECRETA como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano OWER ANTONIO ROJAS RIVERA, fallecido ab-intestado en fecha 02/03/2010, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.111.468 a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de CINCO (05) años de edad, y su concubina, la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° v-16.825.527 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que compareció en este acto la madre de la referida niña quien acepto todo lo anteriormente expuesto. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales


El Solicitante y Abogado asistente


La Madre de la niña


Los testigos,


La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus