REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000396
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2010, siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ALIANA DEL VALLE DÍAZ RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-12.920.354 contra el ciudadano JAVIER RAMON GARCÍA RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° V-17.417.492 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de las parte demandada, es decir, el ciudadano JAVIER RAMON GARCÍA RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado EMILIO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.300, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte presente, expone: Solicito el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, EN VIRTUD DE LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. En consecuencia este tribunal en virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, procede a adeclarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez
Liz Verónica López
El Asistente y así abogado asistente
El Secretario
Abg. Yiseida Mora
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