REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000852
Visto el escrito presentado en fecha 22/10/2010 por el ciudadano ABELARDO ANTONIO BERNOTTI VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.539.635, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abogada BESAIDA LUNA, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 37.571. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MARIA TERESA TAWIL BARNOUTE y ABELARDO ANTONIO BERNOTTI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.644.435 y V-11.539.635 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito de solicitud, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada del escrito de solicitud y entréguese a las partes interesadas del presente asunto.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LVLM/YM/Yurimar*.-
|