REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000725
SOLICITANTE: JAVIER SIMON GUTIERREZ PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.957.507

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCÍA en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER SIMON GUTIERREZ PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.957.507, quien actúa en su carácter de abuelo PATERNO de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) meses de edad, asistida por el abogado YLDEGAR GARCÍA en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del estado Nueva Esparta mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA de su hijo el de cujus LEONARDO GUTIERREZ FOWLER fallecido ab-intestado en fecha 08-08-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano LUIS ALFONSO MURILLO VIVAS mayor de edad, venezolano, domiciliado en av principal, urbanización Maneiro, conjunto residencial El retiro, N C-5, Municipio Maneiro de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-5.610.944 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER? RESPONDIÓ: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER falleció en fecha 08-08-2010? Respondió: Si me consta. Tercero: Si conocen de vista, trato y comunicación a su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco meses de nacida? Respondió Si la conozco. Cuarto: Si igualmente saben y les consta que mi hijo nunca convivió con la madre de la niña ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.455, quien reside en la avenida 3 de mayo, residencias terrazas del Mar, N 11-C, Pampatar, del Municipio Maneiro de este estado? Respondió: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana NELLY JOSEFINA GONZALEZ GRIMAN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la avenida Aldonza Manríquez, edificio Alcatraz Apartamentos, segundo piso, N° 26, urbanización Playas del Ángel, municipio Maneiro de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.756.132, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER? RESPONDIÓ: Si lo conocí desde pequeño, desde hace más de 30 años de caracas. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER falleció en fecha 08-08-2010? Respondió: Si me consta, estuve en el acto de entierro y velorio. Tercero: Si conocen de vista, trato y comunicación a su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco meses de nacida? Respondió: Si me consta porque estuve en la fecha de su nacimiento en la Clínica La Fé. Cuarto: Si igualmente saben y les consta que mi hijo nunca convivió con la madre de la niña ciudadana ANGELICA ALEJANDRA ATTANASI GARCES, titular de la cédula de identidad N° V-12.500.455, quien reside en la avenida 3 de mayo, residencias Terrazas del Mar, N 11-C, Pampatar del Municipio Maneiro de este estado? Respondió: Si me consta, fue una relación eventual, nunca convivieron juntos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JAVIER SIMON GUTIERREZ PADRON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.957.507. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano LEONARDO GUTIERREZ FOWLER fallecido ab-intestado en fecha 08-08-2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.932.855 a su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) meses de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que compareció en este acto la madre de la referida niña quien acepto todo lo anteriormente expuesto. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
El Solicitante y Abogado asistente


La Madre de la niña

ANGELICA ATTANASI

Los testigos,

La Secretaria
Abg. Yiseida Mora