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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, veintidos de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-J-2010-001003
 
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensoría  de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: JAVIER JOSE CARREÑO y MARIA ELENA RAMOS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.494 y V-17.417.893 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) años de edad,  el cual quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, respetando los horarios de descanso, alimentación Escuela y recreación de su hijo, se deja constancia que el padre retira el niño en la casa de su madre.” En cuanto a la Obligación de Manutención Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la Cantidad de  DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240, oo) quincenales lo que sumará un total de CUATROCIENTOS OCHENTA  BOLIVARES FUERTES (BS.F.480, oo)	, Mensuales, en deposito bancario en la cuenta de Ahorro del banco Bicentenario Nº. 0141-0007-51-0072465696 hasta que se apertura una cuenta a nombre del niño en cuestión. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, Vestimenta, cazado, escuela  Deportes, Educación, Cultura, recreación y Bono de vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres y un Bono de  Navidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo)    En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZA,
 
 La Secretaria,
 
 Liz Verónica López Morales
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 LVLM/zvv
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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