REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OP02-J-2010-000887


SOLICITANTE: AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 y LUIS FELIPE LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (2).

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 y LUIS FELIPE LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, como CARGA FAMILIAR de su concubino el ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ MARTINEZ, antes identificado. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de las partes antes identificados, así como de los testigos aportados por el solicitante: ciudadanos VILMA JOSEFINA CARDENAS DE SALCEDO y MARIELIZ MARTINEZ MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.936.266 y V-16.852.501. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ y la secretaria Joana Rodríguez, y las partes arriba indicada. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana VILMA JOSEFINA CARDENAS DE SALCEDO, antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos, tres y cuatro (folio 2) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano MARIELIZ MARTINEZ MARCHAN, antes identificada, sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno, dos, tres y cuatro (f.02), a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AUDELIS DEL VALLE SALCEDO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.258 SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° v-12.673.994, ya identificado, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, y pueda percibir en caso de ser permitido de la empresa los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, pago de guardería, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio en la empresa PDVAL, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se tuvo a la vista ACTA DE DEFUNCIÓN DEL PADRE DE LA NIÑA REFERIDA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza


Liz Verónica López M

Los Solicitantes


Los Testigos,

El Defensor Público,




El Secretario,


Abg. Joana Rodríguez