REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000395
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL.

Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por solicitud del Ciudadano AQUILES JOSE ZERPA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 15.587.664, y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE CUSTODIA PROVISIONAL en beneficio de su hija, por cuanto señaló que luego de seis (06) meses de que le fuera entregada la niña por acuerdo con la madre, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado se trasladó a su domicilio, para inspeccionar el lugar donde vive con la pequeña, y posteriormente se trasladó en compañía de la fuerza pública para que el padre entregara la niña a su madre porque a su decir ésta solicitaba cuidar a la pequeña, y en virtud de que teme que puedan quitarle a su hija mediante la fuerza pública, es por lo que solicita se dicte la Medida de Custodia Provisional prevista en el literal c del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente . (…)”

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto el Ciudadano AQUILES JOSE ZERPA CASTILLO, antes identificado, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de Custodia Provisional en beneficio de su hija, y de las actas procesales se evidencia que el presente Asunto corresponde a una Institución Familiar, como es CUSTODIA, y de igual manera se constata, que el referido ciudadano tiene legitimidad para solicitarla, por ser el padre de la pequeña, aunado a que se evidencia mediante prueba documental acompañada en autos, que ambos padres acordaron que la pequeña viviera con su progenitor, y en virtud de que el solicitante alega que el Consejo de Protección ha realizado actuaciones utilizando la fuerza pública para que la niña regrese con su madre, y no continúe en el grupo familiar paterno en el cual ha convivido en los últimos seis meses, y no constando de autos que haya sido la madre quien desee solicitar la custodia de su hija, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley) al Ciudadano AQUILES JOSE ZERPA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 15.587.664, y domiciliado en Sector El Espinal, Mata de Coco, Calle Virgen del Carmen, casa N:01, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “c” de la Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los SIETE (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Marli Luna.