REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°

La Asunción, 04 de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000325

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28-09-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos HECTOR LUIS VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.672.937 y AGUSTINA JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 14.841.465 lograron un Acuerdo en cuanto a la CUSTODIA de los niños (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EN ESTE ACTO INFORMAMOS QUE NUESTRO HIJO MAYOR (OMITIDO CONFORME A LA LEY) SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DE HECHO DE SU PADRE, Y (OMITIDO CONFORME A LA LEY) SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DE HECHO DE SU MADRE, Y ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE SE ESTABLEZCA LA CUSTODIA DE DERECHO DE NUESTROS HIJOS DE ESA MANERA, ASIMISMO MANIFESTAMOS QUE ESTAMOS CONSCIENTES QUE DEBEMOS TENER CONTACTO CON LOS NIÑOS, Y COMO VIVIMOS CERCA, PROPONEMOS QUE NUESTROS HIJOS PODRAN COMPARTIR CON SUS PADRES CUANDO LO DESEEN EN LA CASA DONDE VIVEN PUDIENDO CONDUCIRLOS FUERA DEL HOGAR, SIEMPRE QUE NO SE AFECTEN LAS HORAS DE ESTUDIO DE LOS HERMANOS. ASIMISMO EN LAS VACACIONES Y DIAS FERIADOS ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE SE MANTENGA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE ESTA FORMA. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HECTOR LUIS VARGAS ROJAS y AGUSTINA JOSEFINA VILLARROEL GOMEZ, identificados en autos, por CUSTODIA en beneficio de los Hermanos (omitidos conforme a la ley), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.