REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000410
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: OSWALDO JOSE ANGUSTIA, titular de la cédula de identidad número 18.399.005 y domiciliado en calle Lozada, Sector Conejero, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: MARITZA PATIÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 14.685.122 y domiciliada en calle Lozada, Sector Conejero, Casa S/N, frente a la Bodega Roberto, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano OSWALDO JOSE ANGUSTIA, antes identificado, presentó demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana MARITZA PATIÑO ROJAS y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de tres años de edad, admitida la misma y fijada para el día 29-10-2010 a las 9:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE ANGUSTIA, titular de la cédula de identidad número 18.399.005 dada su no comparecencia a la audiencia por lo que se declara TERMINADO este Asunto. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintinueve días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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