REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-001008
Vista la subsanación presentada por el ciudadano EMILIO BALTAZAR NEYRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-81.299.185, asistido por el abogado YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde consignó copia de la cédula de identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), requisito para librar autorización judicial para tramitar Pasaporte, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los niños el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.299.185, en beneficio de su hijo, el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY),. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ, antes identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Quedando entendido que la presente no Autoriza al adolescente en referencia para viajar fuera del País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/al.
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