REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000926
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCION DE TUTELA
Se recibió Solicitud presentada por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la Ciudadana COROMOTO MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.305.200, mediante la cual acude ante esta Autoridad Judicial, a objeto de que sea constituida la Tutela en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de identidad N.23.692.729, proponiendo las personas que pudieran constituir los cargos necesarios en dicha Tutela, se admitió la misma y se fijó para el día 29-10-2010, a la 1:30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco compareció la Representación Fiscal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por solicitud de la ciudadana COROMOTO MONTANER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.305.200, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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