REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001038
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por las ciudadanas: MARIA TRINIDAD MARCANO y MILDRED JOSE HERNANDEZ DE CAMPOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.224.165 y V-15.422.333 respectivamente, asistidas por la profesional del Derecho Abogada Mariela Mata Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.112.408, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar y recibir pago de la cuota parte de las acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular el ciudadano FRANCISCO LEONEL CAMPOS HENANDEZ, quien fuera portador de la cédula de identidad Nº. V-11.145.066 en beneficio de los Hermanos (omitidos conforme a la ley), respectivamente quienes eran hijos del precitado ciudadano, quien se desempeñaba como funcionario de la Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Visto igualmente que de la Revisión del presente asunto se constata que la solicitud tiene como beneficiarios a dos grupos de hermanos, cuya representación legal la tienen las ciudadanas: MARIA TRINIDAD MARCANO y MILDRED JOSE HERNANDEZ DE CAMPOS respectivamente, antes identificadas, en consecuencia y a fin de poder este Tribunal llevar el control de los montos que les corresponda a los dos grupos de niños mediante la apertura de una cuenta Bancaria para cada grupo familiar, es por lo que se aclara que la presente solicitud se tramitará solo en lo que respecta a los hijos de la ciudadana MILDRED JOSE HERNANDEZ DE CAMPOS, de igual manera se ordena expedir copia certificada de esta solicitud y del presente Auto a fines de remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que se aperture un nuevo Asunto de Jurisdicción Voluntaria en beneficio del niño (omitido conforme a la ley). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz Díaz Abg. Marli Beatriz Luna
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