REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000652
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA CABELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.877.437 debidamente asistido por el Abg Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a su hijo el adolescente (OMITIDO CONFORME LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N:21.322.752 así como a los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ MALAVE y JOSYMAR NILKA HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 19.317.374 Y 17.022.913 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE CRISOSTOMO HERNANDEZ SALAZAR, quien fuera su cónyuge y padre de las precitados ciudadanos así como del adolescente en referencia, fallecido en fecha 04-11-2005 y era titular de la Cédula de Identidad N: 6.951.174 por lo que apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, así como lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana DEYANIRA CABELLO DE HERNANDEZ. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando
a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por ciudadana DEYANIRA CABELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.877.437, asistida del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE CRISOSTOMO HERNANDEZ SALAZAR, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:6.951.174, y fallecido en fecha 04-11-2005 a la ciudadana DEYANIRA CABELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.877.437, y al adolescente (OMITIDO CONFORME LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N:21.322.752 como a los ciudadanos JOSE JESUS HERNANDEZ MALAVE y JOSYMAR NILKA HERNANDEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 19.317.374 Y 17.022.913 respectivamente dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
|