REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000888
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIO: (omitido conforme a la ley), de 02 años de edad.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.055.641, debidamente asistido por el Abg YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su sobrino el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la madre de éste, Ciudadana YORMELYS MARIN OLIVEROS titular de la Cédula de Identidad N:23.589.209, en tal virtud, esta Jueza de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE LOPEZ de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR el referido niño, y en merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.055.641
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS QUILARQUE LOPEZ ya identificado, al niño niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de dos (02) años de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Marli Luna.