REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000303
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: FREDDY AGUILERA AVILA, titular de la cédula de identidad N: 10.880.939 y domiciliado en el estado Sucre.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARIA GABRIELA VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N: 123.328
DEMANDADO: MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N: 11.311.157 domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Daniel Espinoza, inscrito en el IPSA bajo el N: 130.139
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto el ciudadano FREDDY AGUILERA AVILA, antes identificada, presentó demanda por CONFLICTO EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en contra de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, admitida la misma y fijada para el día 05-08-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo ambas partes pero no se logro un Acuerdo. En Auto de fecha 09-08-2010, se fijó para el día 30-09-2010, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, la cual no se celebró en la referida oportunidad, y se fijó mediante Auto de fecha 04-10-2010, nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Sustanciación para el día 11-10-2010 a las 10:00 am, y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano FREDDY AGUILERA AVILA, titular de la cédula de identidad N: 10.880.939 contra la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES titular de la cédula de identidad N: 11.311.157 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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