REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000829
En el día de hoy, Lunes 11 de octubre de 2010, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, titulares de las Cédulas de Identidad N: 23.059.110 y 19.897.635 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ, quien fuera su cónyuge y padre de los precitados hermanos, y falleció en fecha 23-09-2010 y era titular de la Cédula de Identidad N: 10.351.849. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante en compañía de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), asistidos del Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primerp en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Eudy Díaz Díaz, la Secretaria Abg. Marli Luna, y el Alguacil Manuel Carrillo, así como también comparecen los Ciudadanos BRENDA MAGALY GONZALEZ SOTILLO y OSCAR JOSE BRUZUAL RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.494.423 y 8.654.247 respectivamente, quienes son promovidos como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante quien expone: “ En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, la cual realizo a los fines legales que nos interesan a mis hijos y a mi persona. Es Todo.” Acto seguido, se concede la palabra a la ciudadana MARIAFERNANDA DEL VALLE GARCIA FLORES quien expone: “ Estoy de acuerdo con los términos planteados de esta solicitud. Es Todo” Se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera nombrada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿ Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ? Contestó: Si, si lo conocí, fuimos compañeros de trabajo. Es Todo”, SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 23-09-2010? Contestó: Si, si me consta. Es Todo TERCERO: Si igualmente, conoce de vista, trato y comunicación tanto a la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, como a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS? Contestó: Si, si me consta que son su esposa y sus hijos sus únicos y universales herederos. Es Todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano OSCAR BRUZUAL, y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿ Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ? Contestó: Si, si lo conocí, compartimos mucho, fuimos compañeros de trabajo y nos visitamos con frecuencia, ES TODO”, SEGUNDO: SEGUNDO: Si por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que el referido ciudadano falleció en fecha 23-09-2010? Contestó: Si, me consta Es Todo” TERCERO: Si igualmente, conoce de vista, trato y comunicación tanto a la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, como a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y por ese mismo conocimiento, sabe y le consta que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS? Contestó: Si, me consta, ellos son los únicos que conozco. Es Todo” De seguidas se procede a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,
La Solicitante, y su Abogado
Abg. Eudy Díaz Díaz
Asistente
La Secretaria, Los TESTIGOS.
Los Hermanos.
Abg. Marli Luna.
El Alguacil.
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 presentó solicitud para que sea declarada su persona y sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ, y concluída la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportada en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA de que sea Declarada ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA MELENDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 10.351.849 y falleció en fecha 23-09-2010 a la ciudadana ANA LUZ FLORES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.204.036 y a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY),, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
La Solicitante, y su Abogado
Abg. Eudy Díaz Díaz
Asistente
La Secretaria, Los TESTIGOS.
Abg. Marli Luna. . Los Hermanos.
El Alguacil.
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