REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000880
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos YNES MARIA BELLO Y CARLOS ALBERTO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.882.083 y V-8.387.415 respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “El padre aportará la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, lo que sumará un total de trescientos Bolívares (300,00 Bs.) mensuales, a través de Deposito Bancario. SEGUNDO: Los Gastos por medico, medicinas, vestimenta, calzado, cultura, recreación, guardería-escuela y Bono de Vacaciones será del cincuenta por ciento (50%) entre los padre y además un Bono de Navidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.)”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la madre a que consigne el número de cuenta bancaria donde se realizarán los depósitos de la Obligación
de Manutención, tal y como acordaron las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez
LMV/arj.-
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