REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000875

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de CUSTODIA, suscrito por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, entre los ciudadanos MAKELIS JOSE RONDON OLIVAR y MARWENS DEL VALLE MARCANO BOLIVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.298.038 y V-19.807.648 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, quién cuenta con cinco (05) meses de edad, lo cual en acta de fecha 29/09/2010, queda establecido de la siguiente manera: Custodia “… PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el pare tendrá la custodia del niño, en virtud que tiene tres meses bajo los cuidados del niño, por que la madre se lo entrego, ya que se encuentra con problemas de salud y no puede cuidarlo, el cual puede brindarle la estabilidad y seguridad que el requiere, por lo que la madre ciudadana MARWENS DEL VALLE MARCANO BOLIVAR, cede el ejercicio de la custodia de su hijo, al padre, así mismo manifiesta que siempre se ha ocupado de él y ha mantenido contacto permanente con el niño, pero en los actuales momentos tiene problema de salud que le impiden cuidar al niño. SEGUNDO: El ciudadano MAKELVIS JOSE RONDON OLIVAR, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia de su hijo, y que puede brindarle estabilidad y seguridad que en estos momentos requiere y no tiene inconveniente que la madre pueda mantener contacto con él las veces que lo desee, siendo que la madre manifestó que puede compartir con su hijo soladamente dos días en la semana Domingo y Lunes. TERCERO: No obstante, queda establecido que la madre, mantendrá contacto director y permanente con su hijo, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para el mismo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López


LMV/JRL/Yurimar*.-