REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OH03-S-2005-000044

SOLICITANTES: ELVISMAR DEL VALLE FIGUEROA y JUAN CARLOS ORDAZ
BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 7 años de edad.

Visto el escrito presentado por el Abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, mediante el cual solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de siete años de edad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, recibido como ha sido en este Tribunal el presente asunto cuyo conocimiento tuve durante la vigencia del Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio, y visto que del contenido de las actas se desprende que en la partida de nacimiento de la mencionada niña se estableció la filiación materna con respecto a la ciudadana MARLYN CECILIA FIGUEROA FERMIN, titular de la cédula de identidad número 16.547.542, de estado civil soltera; respecto de ello consta acta de asesoramiento y consentimiento de fecha 29.10.2007 levantada en dicha oficina con ocasión de donde consintió en su adopción.

Es el caso que consta de autos que la mencionada niña desde la edad de cinco meses, ha permanecido bajo los cuidados del grupo familiar conformado por los ciudadanos ELVISMAR FIGUEROA y JUAN CARLOS ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.670.565 y V-12.505.714 respectivamente, quienes son sus tíos y le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral, por lo que a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que MARVIS CAMIL COROMOTO FIGUEROA, de siete años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad del grupo familiar conformado por los ciudadanos ELVISMAR FIGUEROA y JUAN CARLOS ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.670.565 y V-12.505.714, desde que contaba con cinco meses de edad, sin haber sido posible su reinserción con su madre y habiendo dado la misma su consentimiento según se desprende de las actas procesales, y a fin de poder garantizarles su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, hoy de siete años de edad, nacida en fecha 21.07.2003. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.

Abg. Joana Rodríguez.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.

La Secretaría.

Abg. Joana Rodríguez.