REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000419

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y visto que al momento de admitir la presente demanda el demandado solicitó entre otras le fuese decretada MEDIDA DE CUSTODIA provisional, lo cual también fue solicitado en esta misma fecha por la demandada quien también solicitó de conformidad con lo establecido en los literales b y c del artículo 466 y 322 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que en la sentencia de Divorcio la Guarda y Custodia de mutuo acuerdo fue otorgada a ella, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado debe señalar, que se trata de una solicitud de modificación de la Responsabilidad de Crianza en especifico la Custodia, contemplada en el artículo 361 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: El Juez o Jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien esta sometida a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o la Fiscal del Ministerio Público. Visto así mismo, que en esta misma fecha fue realizada la fase de mediación de la audiencia preliminar que contempla el artículo 467 y siguientes de la aludida Ley sin que las partes hayan llegado a ningún acuerdo, momento en el que la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, ejerció su derecho a opinar con el apoyo del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, donde manifestó: querer estar con su papá y su mamá. Teniendo en cuenta que mediante sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2007, le fue conferida la Guarda (hoy Custodia) a la madre, ciudadana BRIYIH KARINA VELASQUEZ identificada en autos, quien durante la audiencia manifestó poseer en la actualidad las condiciones necesarias para tener con ella a su hija, así como la opinión favorable presentada por la representante del Ministerio Público para que la custodia le sea otorgada a la madre de manera provisional, es por lo que esta Jueza Tercera Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que contemplan que el juez o jueza puede a solicitud de parte o de oficio dictar aquellas medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar derechos de los sujetos del proceso que en este caso, se trata de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de nueve (9) años de edad y dentro de las cuales se encuentra la Custodia provisional a favor del padre o de la madre, teniendo la madre hasta este momento la titularidad de la misma, mediante sentencia de Divorcio, es por lo que decreta MEDIDA PROVISIONAL DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en especifico la CUSTODIA de la referida niña a la madre ciudadana BRIYIH KARINA VELASQUEZ, quien la ejercerá sin mas limitaciones que las que señale la Ley, y visto lo solicitado por la representación fiscal de garantizar el contacto de la niña con el otro progenitor se establece así mismo, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el que la niña pueda compartir con su padre durante dos fines de semana al mes desde las 9:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche pudiendo pernoctar la niña con su padre quien podrá trasladarse a la ciudad donde este residenciada su hija con la madre, con el derecho a mantener contacto telefónico, telegráficos, epistolares y computarizados, en los horarios convenientes al desarrollo de actividades diarias de su hija. Así se declara. Expídase copias certificadas a las partes.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano V




La Secretaria



Abg. Joana Karina Rodríguez