REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000835

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Nelson José Villarroel y Hiraidys del Valle Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.130.068 y V-13.670.420, respectivamente, en beneficio de las hermanas OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…De manera voluntaria me comprometo a pasarle la Obligación de Manutención a favor de mis hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY, de once (11) y cuatro (04) años de edad, en la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) BOLIVARES MENSUALES, la cual será depositado de manera quincenal doscientos (Bs. 200,00) Bolívares. El padre tiene un seguro medico a favor de las niñas, y se compromete al tramite de reembolso del pago de medicamentos cuando necesite, igualmente cada tres (03) meses el padre comprará los medicamentos, un bono escolar de Mil (1.000,00 Bs.) bolívares, y un bono Navideño de dos Mil (2.000,00) bolívares…”; Régimen de Convivencia Familiar:”… Un día a la semana de 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del mismo día, conforme al horario laboral del padre, cuando el padre este de vacaciones las buscará todos los fines de semana buscándolas el viernes a las 05:00 p.m. y retornándolas el domingo a las 07:00 p.m., el día de las madres con la madre, y el día del padre con el padre, cumpleaños compartidos, Navidades con la madre, durante el día compartirán con el padre desde las 09:00 a.m. hasta las 07:00 p.m., en caso que no este libre el padre, en caso contrario serán compartidos 24 y 31 previa opinion de las niñas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaría,
Abg. Joana Rodríguez




LMV/mja**