REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2008-000661
PROCEDENCIA: Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDANTE: DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.506.444.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.233.006.
NIÑOS: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la Defensa Pública de Protección del Estado Nueva Esparta, la cual fue incoada por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN en contra del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, a favor de los Hermanos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. En el Escrito libelar presentado se puede apreciar la siguiente información: “Yo, DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN… muy respetuosamente acudo ante usted, a fin de exponer lo siguiente: De mi matrimonio con el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO… procreamos a nuestros hijos, los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE… Teníamos una relación que rea estable, convivíamos en armonía… Desde el mes de junio de este año (2008) el padre de mis hijos se fue del hogar conyugal y dejo de cumplir con la Obligación de Manutención para con nuestros hijos. Yo tengo empleo, y a pesar de ello, me he visto forzada a recurrir a mi familia para solventar los problemas económicos que se presentan a diario… Los Gastos mensuales aproximados requeridos por mis hijos, los discrimino de la siguiente manera: Colegio: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES… (Bs. F. 350,00). Alimentación: SEISCIENTOS BOLIVARES… (Bs. F. 600,00). Ropa, calzado: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES… (Bs. F. 150,00). Médicos y medicinas: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES… (Bs. F. 150,00). Transporte: DOSCIENTOS BOLIVARES… (Bs. F. 200,00). Recreación: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00). TAREAS DIRIGIDAS Y ACTIVIDADES ETRACATEDRAS: DOSCIENTOS BOLIVARES… (Bs. F. 200,00). Todo esto asciende a la cantidad aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES… (Bs. F. 1.800,00) mensuales. En virtud de todo lo narrado ocurro ante su competente autoridad para solicitar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos, y que en atención a ese régimen, el padre… quede obligado a cancelar mensualmente una cantidad que usted considere necesaria, no menor a NOVECIENTOS BOLIVARES… (Bs. F. 900,00) mensuales, o el 30% de sus ingresos y que además aporte 1 bonificación especial por el 30% de se bonificación de fin de año, esto con la finalidad de cubrir los gastos que genera las fiestas navideñas y el 30% de Bonificación de Vacaciones, para cubrir los gastos de vacaciones de mis hijos, los gastos de inscripción y útiles escolares anualmente. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: Pido se acuerde las medidas provisionales que a bien tenga a favor de mis hijos…, especialmente el que se le retenga mensualmente las cantidades solicitadas o en su defecto el porcentaje solicitado, y se solicite también, que los beneficios que posee mis hijos, por el contrato Colectivo del cual goza el padre, como ayudas, seguro privado, juguetes y otros, sean depositados directamente en una cuenta aperturaza a nombre de mi hija para ese fin. Así como, se embargue el 50% de sus prestaciones sociales…”. (Folios 01 al 03).
En fecha 15 de Diciembre de 2008, consta auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, admitió la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO así como, oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Liceo José Augusto de León y del Politécnico Santiago Mariño, solicitando información referente al sueldo, salario y demás beneficios percibidos por el referido ciudadano. (Folios 10 y 11). En fecha 20 de Enero de 2009, se recibió de la Coordinación del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, oficio s/n, remitiendo información referente a la situación laboral del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. (Folio 23). En fecha 21 de Enero de 2009, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de que la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, se realizo en los términos establecidos en la misma. (Folio 24). En fecha 16 de Febrero de 2009, consta auto mediante se acordó entre otros: Fijar para el día 11-03-2009, oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. (Folio 26).
En fecha 11 de Marzo de 2009, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. No asistió a la audiencia la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. Como consecuencia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, se dio por concluida la fase de mediación. (Folios 27 y 28).
En fecha 13 de Marzo de 2009, consta auto mediante el cual el se acordó entre otros: Fijar para el día 15-04-2009, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ratifico el contenido del oficio dirigido a el Liceo José Augusto de León. (Folio 29). En esta misma fecha la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, asistida por el Abg. Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Escrito de Pruebas. (Folios 31 y 32).
En fecha 15 de Abril de 2009, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. (Folios 45 y 46). En fecha 20 de Abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se ratifico la medida cautelar solicitad en el libelo de la demanda y se acordó Medida Preventiva de Retensión sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, a tal efecto, se ordeno oficiar lo conducente a la Coordinación de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. (Folio 47). En esa misma fecha, se recibió de la Dirección de la U.E. Liceo Bolivariano José Augusto de León, oficio s/n manifestando al Tribunal que la Oficina de Personal de la Zona Educativa era la encargada de dar información laboral del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. (Folio 50).
En fecha 22 de Abril de 2009, se ordeno oficiar a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta. (Folio 52). Y en fecha 30 de Abril de 2009, se recibió de la División de Administración y servicios, Departamento de pago Dirección de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, correspondencia mediante la cual se remitió al tribunal, información referente a la situación laboral del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. (Folio 54). En fecha 25 de Mayo de 2009, mediante auto se acordó Medida Preventiva de Retención sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo mensual devengado por el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, a tal efecto, se ordeno oficiar lo conducente a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta. (Folio 58).
En fecha 22 de Mayo de 2009, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. No asistió a la audiencia la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. Se analizaron los elementos probatorios que constan de autos. Se prolongo la audiencia y se dejo constancia que se fijaría la fecha de celebración de la misma por auto separado. (Folios 70 al 72). En fecha 02 de Julio de 2009, consta auto mediante el cual el se acordó entre otros: Fijar para el día 17-09-2009, oportunidad para celebrar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. (Folio 81).
En fecha 17 de Septiembre de 2009, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Pedro Linares, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico. No asistió a la audiencia la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. Se ordeno ratificar el contenido de los oficios dirigidos a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta. Se prolongo la audiencia y se dejo constancia que se fijaría la fecha de celebración de la misma por auto separado. (Folios 95 al 97).
En fecha 22 de Marzo de 2010, se recibió de la Coordinación de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, correspondencia mediante la cual solicitaba al tribunal, aclaratoria de la medida preventiva dictada, sobre el descuento del 30% del sueldo devengado por el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, por concepto de obligación de manutención a favor de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. (Folio 112). En fecha 26 de Marzo de 2010, mediante auto se ordeno oficiar a la Coordinación de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, a los fines de aclararle la medida dicta en los siguientes términos: La Medida Preventiva decretada en fecha 20/04/2009 recae sobre el 30% del sueldo mensual devengado por el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, por lo que la cantidad resultante de dicho descuento debería ser depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0111-40-0060220293 aperturada en la Entidad Financiera Banfoandes, hoy Bicentenario, a nombre de la ciudadana D DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN. (Folio 114).
En fecha 10 de Agosto de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, DIO POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACION y ordeno la reemisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se libro oficio a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de que realizara la itineración. (Folio 123 y 124).
En fecha 23 de Septiembre de 2010, consta auto suscrito por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijo para el día 21-10-2010, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio. (Folio 131).
En fecha 21 de Octubre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, debidamente asistido por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Dalia Carrillo, Representación Fiscal del Ministerio Público. Por último, se hace constar la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO, ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO. Se le cedió la palabra a la Defensora de Protección y a la parte demandante, quienes ratificaron lo solicitado en el libelo de la demanda y expusieron sus alegatos. Expuestos los alegatos se dio inicio a la evacuación de las pruebas contenidas en el expediente. Concluida la evacuación se levanto la audiencia por un espacio de 60 minutos a los fines de la deliberación. Pasado los 60 minutos se constituyo nuevamente el Tribunal en la sala de Juicio, y se procedió a dictar la dispositiva oralmente.
II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…” suscrita en fecha 12-12-2002, por el Prefecto Encargado del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual quedo inserta bajo el N° 2210, folio 27 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2002, en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 15-11-2002 y que es hijo de los ciudadanos LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO y DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN. (Folio 05). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña NOHELYZ VERONICA FERMIN MARIN, suscrita en fecha 06-07-2006, por el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual quedo inserta bajo el N° 253, folio 274 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006, en la cual se evidencia que la referida niña nació en fecha 10-09-2005 y que es hija de los ciudadanos LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO y DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN. (Folio 04). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Constancia de Trabajo, de fecha 19-01-2009, suscrita por el Licenciada Rosa M. Cedeño J., Directora de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, en la cual consta que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, presta sus servicios en dicha Institución, como Docente de Aula adscrito a C.B. José Augusto D” León, ubicado en Los Robles, Municipio Manerio, devengando un sueldo mensual de Bs. 912,52. (Folio 33). Esta Juzgadora desecha la probanza que antecede por impertinente, en virtud que corre en autos otra constancia del mismo empleador de reciente data.
4) Copias simples de Facturas de gastos Médicos y Medicinales de los referidos hermanos, emitidos por diferentes comercios en diferentes fechas correspondientes al año 2008 y 2009, las cuales fueron consignadas por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, quien manifestó sufragar dichos gastos.
EMISOR FECHA MONTO
Centro Medico EL VALLE 09-02-2009 Bs. 120,00
Laboratorio Ortopédico 13-03-2009 Bs. 240,00
TOTAL Bs. 360,00
5) Copias simples de Facturas de gastos Alimentarios de los referidos hermanos, emitidos por diferentes comercios en diferentes fechas, las cuales fueron consignadas por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, quien manifestó sufragar dichos gastos.
EMISOR FECHA MONTO
Farmatodo 26-08-2008 Bs. 21,60
Comercial Regional 26-09-2008 Bs. 56,00
Sigo, S.A 13-09-2008 Bs. 5,20
Sigo, S.A 15-09-2008 Bs. 10,00
Makro 07-02-2009 Bs. 112,75
Mc Donalds 28-02-2009 Bs. 47,50
TOTAL Bs. 253,70
6) Copias simples de Facturas de gastos de Colegio del niño LUIS EDUARDO FERMIN MARIN, emitidos por diferentes comercios en diferentes fechas, las cuales fueron consignadas por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, quien manifestó sufragar dichos gastos.
EMISOR FECHA MONTO
Colegio Nuestra Sra. Del Valle (pago de inscripción 2008-2009) 26-05-2008 Bs. 373,00
Colegio Nuestra Sra. Del Valle (pago de mensualidad Octubre y Noviembre 2008) 25-11-2008 Bs. 536,40
Colegio Nuestra Sra. Del Valle (pago de mensualidad Diciembre 2008) 18-12-2008 Bs. 293,20
TOTAL Bs. 1202,40
7) Copias simples de Facturas de gastos de Ropa y Calzados Alimentarios de los referidos hermanos, emitidos por diferentes comercios en diferentes fechas, las cuales fueron consignadas por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, quien manifestó sufragar dichos gastos.
EMISOR FECHA MONTO
Don Regalón C.A. ------------------- Bs. 54,48
FIFA Fashions C.A. 13-09-2008 Bs. 105,00
Almacén Elías C.A 14-09-2008 Bs. 58,00
OKEY 20-09-2008 Bs. 103,99
TOTAL Bs. 321,47
8) Copias simples de Facturas de gastos de Actividades Extracatedras, emitidas por el Complejo Deportivo Páez, C.A., por clases de Fútbol, recibidas por el SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, las cuales fueron consignadas por la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, quien manifestó sufragar dichos gastos.
FECHA MONTO
30-09-2008 Bs. 160,00
18-11-2008 Bs. 80,00
11-12-2008 Bs. 80,00
13-01-2009 Bs. 80,00
12-02-2009 Bs. 80,00
TOTAL Bs. 480,00
Esta Juzgadora observa que las probanzas se tratan de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, pero no fueron impugnados ni rechazados, por lo que esta sentenciadora les asigna el valor de simples indicios de que los niños están escolarizados en un colegio privado y que uno de ellos acude a actividad extraescolar, asimismo evidencia compras de alimentos y medicinas, gastos que se considerarán a los fines de fijar el quantum alimentario.
PRUEBAS DE INFORMES:
DOCUMENTALES:
1) Constancia de Trabajo, de fecha 14-01-2009, suscrita por el Ing. Teddy Milano, Coordinador de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, mediante la cual informo que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, presta sus servicios en dicha institución y se puede apreciar la siguiente información: Fecha de Ingreso: 09-11-2001; Sueldo Mensual Promedio: Bs. 746.40; Bono Vacacional: Bs. 891.60; Vacaciones: Bs. 444.00 y Bonificación Fin de Año: Bs. 1.027.90. (Folio 23). Esta Juzgadora observa que la probanza se trata de un documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio ni causante del mismo, pero no fue impugnado ni rechazado, por lo que esta sentenciadora le asigna el valor de simple indicio, lo cual demuestra parte de la capacidad económica del obligado alimentario, requisito fundamentales para determinar la obligación de manutención, conforme los establece el artículo 369 de la LOPNNA.
2) Constancia de Trabajo, de fecha 27-04-2009, suscrita por los ciudadanos Tomas Salazar y Rosa Cedeño, Pagador y Directora de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, mediante la cual información relacionada con el Sueldo y otras asignaciones que percibe por el Ministerios del Poder Popular para la Educación, el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, manifestando así que el referido ciudadano se desempeña como Docente de Aula adscrito a C.B. José Augusto D” León, con una remuneración de: Sueldo Mensual Promedio: Bs. 913,04; Bonificación de fin de Año (Aguinaldo): Bs. 2.739,12; Bono Vacacional: Bs. 2.069,55; Deducciones Mensuales: Bs. 55,56 y Cesa Ticket no tiene Incidencia Salarial. (Folio 54). Esta Juzgadora observa que la probanza se trata de un documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio ni causante del mismo, pero no fue impugnado ni rechazado, por lo que esta sentenciadora le asigna el valor de simple indicio, lo cual demuestra parte de la capacidad económica del obligado alimentario, requisito fundamentales para determinar la obligación de manutención, conforme los establece el artículo 369 de la LOPNNA.
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En relación a las pruebas promovidas por el demandado, esta Juzgadora observa que, éste no promovió, ni evacuó ninguna prueba.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en el literal “d” que el mismo será competente en las materias: d) Fijación, Ofrecimiento para la fijación y Revisión de la Obligación de Manutención nacional o internacional. En el caso que nos ocupa, la litis se centra en fijar el monto por concepto de obligación de manutención en beneficio de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, hijos de los ciudadanos DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN y LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO filiación que quedó demostrada y en consecuencia por ser la obligación de manutención un efecto de la filiación, corresponde a ambos padres proveerla, por cuanto la misma, es un deber compartido de acuerdo a nuestra ley especial, sin embargo, cuando los hijos se encuentran bajo la custodia de alguno de ellos, el juez determinará el quantum respecto al progenitor no custodio, si no hay acuerdo entre ellos.
Consagra en artículo 365 de la LOPNNA, que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, asimismo considera esta Juzgadora que dichos conceptos son la materialización de varios derechos contemplados en la LOPNNA, como lo son, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, a la recreación.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Juicio fijar el monto de la obligación de manutención que deberá proveer el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO en beneficio de su hijos, tomando en cuenta los elementos contenidos en el artículo 369 de la LOPNNA, ajustándolos a los supuestos de hechos del caso concreto, siendo fundamental valorar y considerar en el presente asunto, lo que corresponde a la capacidad económica del obligado alimentario y a las necesidades de los niños.
Respecto a la capacidad económica del obligado alimentario, quedo plenamente demostrado que el demandado, ciudadano, LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, presta sus servicios en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” y el C.B. José A gusto D” León, desempeñándose como docente, devengando un sueldo en el primero instituto de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 746.40) y el segundo de NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 913,04 ). En consecuencia, quedó plenamente demostrado en este asunto, que el referido ciudadano percibe dos sueldos como profesor, que suman un monto mensual de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1659,44), no obstante se evidencia de la libreta de ahorros la cual fue requerida en la oportunidad de la audiencia de juicio ad efectum videndi, que el aporte de manutención provisional varió como consecuencia de un aumento salarial en ambos trabajos, siendo el 30% del sueldo devengado en el Instituto Politécnico la cantidad de 266,20 y en el instituto adscrito a la zona educativa, la cantidad de 423,90, lo cual constata y demuestra la capacidad económica del obligado alimentario.
Respecto a las necesidades de los niños de autos, se evidencian que cuentan con nueve (09) y cinco (05) años de edad, en consecuencia requieren lógicamente de la ayuda de sus progenitores a los fines de garantizar sus derechos y sufragar las necesidades que tenga en cuanto a salud, educación, alimentación, vestido, etc. Asimismo de las pruebas aportadas en el presente asunto, consta que el niño esta Inscrito en un colegio privado el cual representa un gasto mensual, así como en fútbol como actividad extraescolar, asimismo en la oportunidad de la audiencia, la parte demandante señaló que inscribió a la niña en la misma institución escolar que el niño, indicando que paga mensualmente por ambos la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) aproximadamente, más el fútbol que paga OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) adicionalmente corre en autos diferentes facturas de mercados y gastos de alimentos y otros, montos que no pueden establecerse de forma taxativa o invariable, por cuanto dependerá del aumento de la cesta básica alimentaria, en este sentido, este Tribunal tomará como referencia el monto de cesta básica alimentaria calculada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual consta en el página web del mismo (http://www.ine.gov.ve), según lo establecido para el mes de septiembre, (mes mas actualizado en dicha página), el monto para la cesta alimentaria se fijó en 1334,67 Bolívares, que conforme al Gerente General de Estadísticas, está calculada para cubrir requerimientos de una familia integrada por 5 personas, es decir, cada persona requiere de 266,93 Bolívares mensuales, este monto no esta alejado de las facturas presentadas por la parte demandante en cuanto a los alimentos comprados para sus hijos. En este orden de ideas, los gastos de los niños mensuales fijos se estiman en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1363,86), monto obtenido de la suma del colegio de los niños y la clase extraescolar, más la suma del monto establecido de la cesta básica por cada niño. Por consiguiente, el progenitor no custodio debe sufragar la mitad de los gastos mensuales de sus hijos, siendo la mitad de estos la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CENTEMOS (Bs. 638,5), los cuales no se aleja de lo que en la actualidad esta siendo retenido en sus dos empleos por las medidas preventivas dictadas, en consecuencia se fija como obligación manutención definitiva la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), monto que deberá ser descontados del sueldo en los dos empleos del ciudadano, LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, de la siguiente manera; por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), y por la Zona Educativa, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) asimismo se establece que en caso de recibir aumento el obligado alimentario se aumenta la obligación de manutención en el mismo porcentaje del aumento. Por último se establece dos bonificaciones especiales, una por concepto de bono de navidad y otra por bono escolar.
IV-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.506.444, a favor de sus hijos, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, contra el ciudadano, LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 11.233.006, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), monto que deberá ser descontados del sueldo en los dos empleos del ciudadano, LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, de forma anticipada de la siguiente manera; por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), y por la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) asimismo se establece que en caso de recibir aumento el obligado alimentario se aumenta la obligación de manutención en el mismo porcentaje del aumento. SEGUNDO: Se establece dos (2) bonificaciones especiales, una por concepto de bono escolar y la otra por concepto de bono de navidad. En cuanto al BONO ESCOLAR, se establece que el obligado alimentario deberá aportar, la mitad de los gastos relativos a la inscripción de colegio, uniforme escolar, útiles escolares. Se deja claro que dichos montos se deberán aportar adicional de la obligación de manutención mensual fijada. Para materializarse dichos aportes, la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN deberá consignar facturas legales de cada rubro a los fines de oficiar a los empleadores del ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN ALAMO, para que haga las retenciones pertinentes. En relación al BONO DE NAVIDAD: Se establece que el obligado alimentario deposite la cantidad equivalente a dos cuotas alimentarias, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00), para ello la Zona Educativa, retendrá de los aguinaldos la cantidad de Bs. 900;00 y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” retendrá de los aguinaldos la cantidad de Bs. 500,00, montos que serán destinados a la compra del vestuario de los niños para las épocas decembrinas y cualquier gasto adicional extraordinario requerido para estas fechas, asimismo se deja claro que dicho monto deberá pagarse adicional de la cuota alimentaria del mes correspondiente. En cuanto a los juguetes y regalos correspondientes a las festividades navideñas, ambos progenitores las comprarán de forma independiente, para entregárselas a sus hijos con ocasión a la navidad. TERCERO: La cantidad fijada por concepto de obligación de manutención, así como los montos correspondientes a las bonificaciones especiales, deberán ser descontadas por Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, de la manera señalada en el presente fallo, y deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 701-1140-0060-220293 del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana DDYFRE DEL CARMEN MARIN BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.506.444. Se deja claro que dicha cuenta bancaria, no estará sometida a la administración del tribunal, siendo autorizada la madre guardadora para su movilización y administración de conformidad a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la Administración de Bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención emanada de Sala Plena en fecha 15 de octubre de 2008. En consecuencia se levanta las medidas provisionales dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se fijó la obligación de manutención provisional. Notifíquese a los empleadores de la presente decisión, a los fines que se sirva a cumplir con lo ordenado por este Tribunal de Juicio. CUARTO: En cuanto a los gastos de salud que requiera los niños, deben ser cubiertos en proporciones iguales por ambos progenitores. QUINTO: Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, y al Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, a los fines que informen los beneficios laborales que ofrecen a los hijos de los empleados, a los fines que se incluyan en dichos beneficios. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Por último se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para que proceda a la ejecución del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, a las 12:00 m., se publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
Exp: OP02-V-2008-000661 Sentencia: 96/2010
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