REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200º Y 151º
ASUNTO: OP02-V-2009-000431
DEMANDANTE: LUCINDA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.394.132
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE MARTURET IBAÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.600.554
CAUSA: Privación de Patria Potestad
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
En el día de hoy, dieciocho de octubre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa de Privación de Patria Potestad seguida por la ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, quien actúa en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE MARTURET IBAÑEZ, todos identificados en autos, se anuncia el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, Manuel Carrillo, y no habiéndose verificado la presencia de las partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, observa esta Instancia que lo procedente conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial es declarar terminado el procedimiento, aunado a que se evidencia de autos que en la oportunidad legal fijada por la Ley, las partes no dieron cumplimiento a la consignación de los respectivos escritos de pruebas, ni de contestación a la demanda; razones estas de hecho y de derecho, por las que se hace imperativo para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.394.132, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia; mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,
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