ASUNTO : VP02-S-2010-006629
RESOLUCION N°.-1328-10

Vista y estudiada la solicitud presentada por la abogada: TATIANA RINCON BRACHO, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DARWIN ADELIS CAMACHO LEON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISBETH JUDITH DUQUE HENRIQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha:21 de Mayo de 2010 se inicio investigación en virtud de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por parte de la ciudadana: LISBETH JUDITH DUQUE HENRIQUEZ, quien denuncio que su esposo la chantajea diciéndole que le va a quitar el niño, enviándole mensajes de texto amenazantes, donde entre otras cosas textualmente señaló:” Yo estoy casada con él, estoy separada desde hace un año, cuando vivíamos juntos el me maltrataba, físicamente y verbalmente y yo nunca lo denuncié, a estas alturas porque nosotros tenemos un hijo de 2 años de nombre BRAYAN ALEJANDRO CAMACHO, pretende chantajearme, diciéndome que me va a quitar el niño porque no quiere que lo meta en una guardería, siempre discutimos por el bebe, me acosa por mensajes de texto, diciéndome ve que si no me entregáis el bebe ya vas a ver lo que te va a pasar, es todo.” Asimismo la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordeno en fecha 21-05-2010 la realización del examen psicológico a la víctima LISBETH DUQUE por parte de la medicatura forense. Y en fecha 03-06-2010 la Policía Regional del Estado Zulia, se trasladó y constituyo en la sede de la medicatura forense de Maracaibo, para confirmar si la victima había asistido a realizarse el respectivo examen psicológico, dejándose constancia de su incomparecencia en el acta policial suscrita por el funcionario JUAN MEDINA, placa 1930.; también la Fiscalía Sexta solicitó la práctica de otras diligencias entre las cuales se encuentran:-Ampliación de la denuncia. –Entrevista a los testigos del hecho. –Inspección ocular. –Recabar las resultas del examen médico-forense.


II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL


En fecha 22 de Agosto de 2010 , la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: DARWIN ADELIS CAMACHO LEON, considerando que no existe razonablemente la Posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud que la victima de autos no compareció a la Medicatura Forense para que le fuera practicado el examen medico legal respectivo donde se dejaría constancia de las lesiones sufridas y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico y probatorio que permitieran realizar una acusación penal en contra del imputado de autos, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.



III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha; 21 de Mayo de 2010 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: LISBETH JUDITH DUQUE HENRIQUEZ por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DARWIN ADELIS CAMACHO LEON por hechos que la Fiscalía calificó en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De la revisión de las actas observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto, que la hoy victima de autos no compareció a la Medicatura Forense para que le fuera practicado el examen medico legal Psicológico, el cual es indispensable para determinar el tipo de lesiones o daños que a nivel emocional y psíquico se le hubiera podido causar, por lo que no existiendo fundados elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico y probatorio que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos; es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: DARWIN ADELIS CAMACHO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.694.391, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.



IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DARWIN ADELIS CAMACHO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.694.391, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: LISBETH JUDITH DUQUE HENRIQUEZ por considerar que no existen fundados elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA QUERALES
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.