ASUNTO : VP02-P-2008-009716
RESOLUCION N°.-1329-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 30 DE Abril de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ, Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 08 de Abril de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, natural de La Cañada de Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.296, con domicilio en Sector Potreritos, Playa La Chinita, Avenida Principal de la cursa, Municipio La Cañada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6073578, Por los hechos denunciados por la ciudadana: YOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ en fecha: 02 de Abril de 2008, quien expuso entre otras cosas,” Desde el día de ayer se corrió el rumor en el sector donde vivo que yo estaba saliendo con un señor de nombre ANGEL OLMEDO, cosa que es falsa , sino que el señor siempre está detrás de mi molestándome, diciéndome que me empate y que me vaya con él, porque por mi, es capaz de dejar a su mujer y a sus hijos, yo siempre me le niego porque yo respeto a la mujer que el tiene……yo le dije que no, que él era quien me molestaba a mi, que me llamaba por teléfono molestándome, yo siempre le decía que me dejara tranquila porque el tiene a sus dos hijas y a su mujer,….no tardó como media hora más tarde, ya yo me iba donde trabajo y venía pasando por los frente de la ferretería cuando llegó ANGEL OLMEDO, en una bicicleta, llegó gritándome porque yo le había dicho eso a su mujer…….de ahí se bajó de la bicicleta y se me fue encima, me dio un golpe en la cara, en el ojo, en la frente, y me partió la boca, yo caí al suelo, encima de unas piedras, donde también me golpee la cabeza…….al poco rato se presentó una patrulla en la casa……entonces el oficial me dijo que me iba a llevar primero para el hospital y después me iba a traer para Poliurdaneta para que colocara la denuncia…..” Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia; previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N°VP02-P-2008-009716, Asimismo en fecha: 04 de Julio de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, natural de La Cañada de Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.296, con domicilio en Sector Potreritos, Playa La Chinita, Avenida Principal de la cursa, Municipio La Cañada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6073578, con auto de entrada de fecha09 de Julio de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: Jueves 31 de Julio de 2008, a las diez y treinta de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 30 de Abril de 2009 , se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ANGEL OLMEDO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, natural de La Cañada de Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.296, con domicilio en Sector Potreritos, Playa La Chinita, Avenida Principal de la cursa, Municipio La Cañada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6073578, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2) se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 3) Cumplir y acatar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia 4) Asistir al equipo interdisciplinario de este Tribunal día 12-05-2009 a las 9:00 A.M.12. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del noventa y cinco (95) al ciento cinco (105).
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 08 de Octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado: MANUEL ARAUJO, e iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ABOG .YELITZA DURAN Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente.: “Revisada como han sido las actas, he corroborado que el acusado ha cumplido con las obligación de fecha 30-04-2009, Igualmente existe en acta constancia de que el ha cumplido con las obligaciones impuestas y la victima podrá manifestar si el ciudadano la ha molestado, es todo.” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “si cumplí con las obligaciones”; Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: CIRO GONZALEZ, quien manifestó: “En vista de que mi defendido ha cumplido con todos los requisitos establecidos por este juzgado solicito el sobreseimiento y el archivo judicial, y solicito copias de la causa, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: YOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ quien es victima en la presente causa señalando lo siguiente: “si el cumplió con todo lo que le acordaron y mi mama que quedo al lado, me comenta que ni con ella ni con otros familiares, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ANGEL OLMEDO SANCHEZ las cuales cumplió a cabalidad según lo manifestado por la misma víctima de marras, y en los oficios de fecha 05 de Mayo de 2010 identificado con el N° 2440-10 suscrito por la abogada: NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba, manteniendo durante el régimen estabilidad laboral y familiar, riela al folio ciento veintiuno (121). Y de fecha: 18 de Junio de 2010 identificado con el N° 075-2010 emitido por las evaluadoras del Equipo Interdisciplinario de este tribunal, donde dejan constancia que el acusado en referencia asistió y cumplió cabalmente, mostrándose respetuoso frente a la figura evaluadora , siendo su conducta compatible con lo exigido por el rigor de la medida. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL OLMEDO SANCHEZ , plenamente identificado en actas, con respecto al delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOCELYN DEL CARMEN FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y los artículos 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANGEL OLMEDO SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, natural de La Cañada de Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.697.296, con domicilio en Sector Potreritos, Playa La Chinita, Avenida Principal de la cursa, Municipio La Cañada del Estado Zulia, teléfono: 0424-6073578, con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima YOCELIN DEL CARMEN FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.