ASUNTO : VP02-S-2010-005196
RESOLUCION N°.-1323-10
Visto que en fecha 06 de Octubre de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON Y FLORYMHAR BECERRA en su condición de representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra del imputado: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia Por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de: MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: FLORYMHAR BECERRA, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha:20 DE Septiembre de 2010 , solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio del oficial BLADIMIR SANCHEZ Y OFICIAL MANUEL MORILLO, adscrito a puma sur II de la policía regional del estado Zulia, ACTA POLICIAL DE FECHA 24-06-2010; 2.-) Declaración testifical del funcionario oficial 1 BLADIMIR SANCHEZ, credencial Nº 3863; ACTA DE INSPECCION TECNICA 24-06-2010; para su reconocimiento y debida explicación al tribunal, e incorporada a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Declaración de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO, en su condición de victima; 2.-) declaración del adolescente MARYBELIN TERESITA DELGADO BERMUDEZ; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser leídas y exhibida en el juicio Oral. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de: MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO.; no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia quien señalo: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la Defensa publica manifestando: “una vez escuchada la manifestación de voluntad libre y espontánea, solicito se le aplique la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que están llenos loes requisitos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y esta dispuesto mi defendido a someterse a lo que imponga el tribunal, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la ciudadana: MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO, quien expone: “Si estoy de acuerdo, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscala del Ministerio Público quien indicó: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado. Sin embargo a los fines de darle oportunidad al imputado se mantengan las Medidas de Protección y seguridad para la victima artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley especial, es todo”. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON. de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:. A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 08-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se remite a la victima de manera facultativa a para el Equipo Interdisciplinario, B) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad. de bienes. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de residencia, trabajo o estudio.. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado MARCOS ANTONIO DELGADO LEON, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS 1.-) Testimonio del oficial BLADIMIR SANCHEZ Y OFICIAL MANUEL MORILLO, adscrito a puma sur II de la policía regional del estado Zulia, ACTA POLICIAL DE FECHA 24-06-2010; 2.-) Declaración testifical del funcionario oficial 1 BLADIMIR SANCHEZ, credencial Nº 3863; ACTA DE INSPECCION TECNICA 24-06-2010; para su reconocimiento y debida explicación al tribunal, e incorporada a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Declaración de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO, en su condición de victima; 2.-) declaración del adolescente MARYBELIN TERESITA DELGADO BERMUDEZ; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser leídas y exhibida en el juicio Oral. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado MARCO ANTONIO DELGADO LEON, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO, el cual se suspende por el POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 08-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se remite a la victima de manera facultativa para el Equipo Interdisciplinario B) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Numeral 3°: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza llevarse las herramientas de trabajo y su vestimenta de uso personal, en ningún caso otros objetos que correspondan a la comunidad de bienes. NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EL CESE De Las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABOG. DORIS MORA.