ASUNTO : VP02-S-2009-009732
RESOLUCION N°.-1322-10
Visto que en fecha 06 de Octubre de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por los abogados: FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Y SANDRA CAROLINA ANTUNEZ en su condición de representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en contra del imputado: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de JORYMAR ALVAREZ VALERA. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde el representante de la Vindicta Pública Abogado: FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 23 de Junio de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual expuso: “Si asumo los hechos y la responsabilidad del caso solicito la suspensión del proceso, es todo” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, para su reconocimiento y debida explicación al tribunal, e incorporada a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de JORYMAR ALVAREZ VALERA; no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia. quien expuso: ““Si asumo los hechos y la responsabilidad del caso solicito la suspensión del proceso, es todo” Acto seguido tomo la palabra la Defensa publica señalando: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y si la juez considera procedente la admisión de la acusación y después de haber explicado a mi defendido el contenido de la misma y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, mi representado me ha manifestado su voluntad de acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto cumple con loes requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, y una vez que se escuche a mi defendido sobre la admisión de los hechos solicito se decrete a su favor el mencionado beneficio y se le imponga el régimen probatorio, por ultimo solicito las copias referidas al presente acto , es todo “Asimismo se le cedió la palabra a la ciudadana: JORYMAR ALVAREZ VALERA, quien expone: “ estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el Fiscal del Ministerio Público manifestando: “La victima ha manifestado en aceptar la suspensión condicional del proceso, el ministerio publico avala el deseo de la victima que el ciudadano goce de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 08-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; igualmente ingresara la victima para el equipo en fecha 08-10-2010; con la finalidad de practicarles al niño los exámenes médicos para descartar la enfermedad de VIH, a través de la fundación INOSEN; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 10.427.787, de profesión, fecha de nacimiento 09-02-1972, hijo de LISIDA GONZALEZ Y JOSE PONNEFZ, residenciado en el barrio Casiano losada, avenida principal entrando por la antena de movistar, a seis cuadras de la casa de color rosado, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas JORYMAR ALVAREZ VALERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, para su reconocimiento y debida explicación al tribunal, e incorporada a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSE ANTONIO PONNNEFZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JORYMAR ALVAREZ VALERA, el cual se suspende por el POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 08-10-2010, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; igualmente ingresara la victima para el equipo en fecha 08-10-2010; con la finalidad de que se gestione ante los organismos competentes la evaluación médica general del niño de dos años hijo de la víctima y del acusado a fín de descartar la enfermedad de VIH, que padece el padre. B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, C) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
|