ASUNTO : VP02-S-2010-007621

RESOLUCION N°.-1316-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometidos en perjuicio de la ciudadana: LINDA PIRELA PIÑA Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: CHICHILO SEGUNDO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-11-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad No 18.286.763, hijo de los ciudadanos CIRA PAZ Y RAMON SEMPRUN, con residencia en la Avenida 114, Calle 13, Casa N° 19C-50, al lado hay un Pulilavado, DTBABA, Maracaibo, Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, De fecha 04 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: CHICHILO SEGUNDO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-11-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad No 18.286.763, hijo de los ciudadanos CIRA PAZ Y RAMON SEMPRUN, con residencia en la Avenida 114, Calle 13, Casa N° 19C-50, al lado hay un Pulilavado, DTBABA, Maracaibo, Estado Zulia, riela al folio dos (2). DENUNCIA VERBAL realizada por la ciudadana: LINDA PIRELA PIÑA, de fecha: 04 de Octubre de 2010, signada con el N° D-IAPDM-2019-2010, donde entre otras cosas expuso: “ Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy 04-10-2010, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, cuando me encontraba durmiendo en la casa de mis ex cuñadas…...estaba llamando fuertemente mi ex pareja CHICHILO SEMPRUM, yo me levante abrirle la puerta; cuando le abro la puerta este todo alterado y en estado de ebriedad, empezó a insultarme y a golpearme fuertemente en mi cara y mi cabeza sin importarle que estuviese mi hija de un año en mis brazos,…..me agarró por el cabello nuevamente y me llevó hasta su cuarto con mi hija en mis brazos, donde comenzó amenazarme de muerte con un cuchillo, diciéndome que no gritara porque me iba a matar, agarrándome por el cuello fuertemente queriéndome asfixiar, golpeándome con la pared varias veces……pero este me agarro nuevamente por el cabello jalándome hasta el porche de la casa y comenzó a golpearme nuevamente…..los vecinos comenzaron a decir que venía la policía y fue cuando me soltó pero me daba patadas….”riela al folio cuatro (4). ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 04 de Octubre de 2010 la cual fue firmada por el imputado. OFICIO: De fecha: 04 de Octubre de 2010 en donde el director general de Polimaracaibo le solicita al Dr Freddy Rincón médico forense le sea practicado el reconocimiento médico-legal a la ciudadana: LINDA PIRELA PIÑA; Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad menos gravosa para el Agresor: CHICHILO SEGUNDO SEMPRUN, quien siendo las cinco y cincuenta (5:50 PM), expone: “no voy a declarar, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en del artículo 256 ordinales 3° y 8° las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 8°: la presentación de dos fiadores de buna conducta, responsables y con capacidad económica para asumir las obligaciones. asimismo la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ORDINAL 7° de la Ley Especial, la cual consiste en la Remisión al Equipo Interdisciplinario a partir de la fecha en que quede en libertad mediante la presentación de los dos fiadores; de igual forma DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de Violencia.. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano CHICHILO SEGUNDO SEMPRUN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-11-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CHOFER, titular de la cédula de identidad No 18.286.763, hijo de los ciudadanos CIRA PAZ Y RAMON SEMPRUN, con residencia en la Avenida 114, Calle 13, Casa N° 19C-50, al lado hay un Pulilavado, DTBABA, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: LINDA PIRELA PIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del artículo 256 las cuales consisten en: ORDINAL (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 8°: la presentación de dos fiadores de buna conducta, responsables y con capacidad económica para asumir las obligaciones. Se ordena oficiar al Tribuna Primero de control. Ofíciese. y asimismo la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ORDINAL 7 de la Ley Especial, la cual consiste en la Remisión al Equipo Interdisciplinario partir de la fecha que quede en libertad mediante la presentación de los dos fiadores. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO, CHICHILO SEGUNDO SEMPRUN, QUEDANDO DETENIDO PREVENTIVAMENTE A LA ORDEN DEL JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.