ASUNTO : VP02-S-2010-007619
RESOLUCION N°.-1320-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 05 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Oeste; de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos: II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogada: YOLI SUSANA ALTUVE MELIAN; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-03-1987, titular de la cédula de identidad No 18.429.010, hijo de GLADYS CABRERA Y LUIS HERNANDEZ, residenciado en la urb; RAUL LEONIS 2 ETAPA BLOQUE 8, EDIF 4, APART 00-01, MARACAIBO Estado Zulia.; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones practicadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL:: De fecha: 04 de Octubre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Oeste, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA VERBAL: De fecha 04 de Octubre de 2010, formulada por la ciudadana: RAQUEL OSORIO, quien entre otras cosas manifestó:” Siendo las 6:00 horas de la mañana del día, mes y año en curso, me encontraba en mi casa ……cuando escuché que estaban tirando piedra por la ventana al salir pude notar que se trataba de mi ex concubino de nombre: KEIDER CABRERA…. El insistiendo amenazándonos de muerte que no le importaba que no llegara la policía, poniéndose cada vez mas agresivo, al cabo de unos minutos llegó una patrulla y le explique lo que había sucedido lo montaron en la patrulla y se lo llevaron…..” Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha04 de Octubre de 2010, La cual fue firmada por este . riela al folio seis (6). Asimismo: ACTA DE INSPECCION OCULAR De fecha 04 de Octubre de 2010 , efectuada por funcionarios de la Policía Regional Comisaría Puma Oeste, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características, condiciones y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio cuatro(4) del expediente. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , a favor del ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-03-1987, titular de la cédula de identidad No 18.429.010, hijo de GLADYS CABRERA Y LUIS HERNANDEZ, residenciado en la urb; RAUL LEONIS 2 ETAPA BLOQUE 8, EDIF 4, APART 00-01, MARACAIBO Estado Zulia.; por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. De conformidad a los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°. Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este tribunal, ORDINAL 6°. Se le prohíbe terminantemente comunicarse con la víctima; asimismo este Tribunal ACUERDA .la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, debiendo incorporarse al Equipo Interdisciplinario a partir del día de mañana; de igual forma decreta LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: Ordinal 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. Ordinal 13°;No cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 22-03-1987, titular de la cédula de identidad No 18.429.010, hijo de GLADYS CABRERA Y LUIS HERNANDEZ, residenciado en la urb; RAUL LEONIS 2 ETAPA BLOQUE 8, EDIF 4, APART 00-01, MARACAIBO Estado Zulia. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6°, Ordinal 3°: Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días, y la del Ordinal 6°: Se le prohíbe terminantemente comunicarse con la victima, asimismo se Decreta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 92 ORDINAL 7° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, debiendo ingresar al Equipo interdisciplinario el día 06 de Octubre de 2010 y la Victima el día Jueves siete (07) de octubre de 2010; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; en su lugar de residencia, trabajo o estudio. ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13: No volver a cometer hechos de violencia en contra de la víctima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMPLASE-REFISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG: ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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