ASUNTO : VP02-S-2010-004544
RESOLUCION N°.-1310-10

Visto el escrito presentado por la Abogada: MARONY MARTINEZ AVILA, , Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO SULBARAN , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: HONORIA DEL CARMEN VILLALOBOS SOTO, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 09 de Abril de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (3) años, sin que se haya interrumpido judicialmente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUIS GUILLERMO SULBARAN, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: HONORIA DEL CARMEN VILLALOBOS SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas. CUMPLASE-REGISTRESE-NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

ABOG. DORIS MORA.