ASUNTO : VP02-S-2009-000267
RESOLUCION N°.-1311-10


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha:14 de Abril de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA, Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha:,11 de Enero de 2009 fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, Por los hechos denunciados por la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA, en fecha:29 DE Diciembre de 2008, quien expuso entre otras cosas que fue víctima de Violencia psicológica y amenaza por parte del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N°VP02-S-2009-000267 ; Asimismo en fecha: 28 de Febrero de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, con auto de entrada de fecha: 26 de Marzo de2009 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: Martes 14 de Abril de 2009, a las 10:00 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha:14 de Abril de 2009 , se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA , imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2.) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. 3.) Cumplir y respetar las medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de las establecidas en los ordinales: 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: de Octubre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado: MANUEL ARAUJO; e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: TATIANA RINCON , Físcala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: ““Siendo la oportunidad correspondiente a los fines de constatar las obligaciones del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON en la celebración de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 14-04-2009, consistente en la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el lapso de un año, una vez cada 60 días, así como la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia y de esta manera se acordó de igual modo mantener las medidas de protección del articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, observa esta representación fiscal que el imputado conforme a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según oficio 2042 de fecha 15-04-2010, se deja constancia de la culminación de manera satisfactoria y esta representación fiscal hace del conocimiento a este tribunal que la victima a manifestado que el ciudadano no ha cometido contra ella nuevos hechos de violencia y que ha cumplido las medidas de protección dictada a su favor, es todo.” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON , se identificó y expuso textualmente lo siguiente: ““Ya yo cumplí mis obligaciones, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: FATIMA SEMPRUM quien manifestó: " Verificado como han sido el cumplimiento de las obligaciones contra mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa, cesen las medidas de restricción personal y se decrete la extinción de la acción penal, y solicito copias de la causa, es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA, quien en su condición de víctima expuso: “El señor Damián no me molesto mas, lo único es que yo le escuche a la juez que no me pasara por la casa cien metros, ni visitara a los vecinos, yo se que es vía publica, pero que no me pase por el frente, cuando yo veo la camioneta a mi me da susto, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Publico quien manifiesta:” Una vez oída la exposición de la victima esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos:, DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad, según se evidencia en el informe emitido por la Abogada: Odessa Jordán Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha:15 de Abril de 2010, signado con el N° 2042-10, riela al folio cuarenta y seis (46). Y por lo manifestado por la víctima se pudo verificar que el acusado en referencia no ha vuelto a causarle ningún tipo de hecho o acción violenta y que hoy día mantienen una relación cordial y amistosa. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar, y una vez oída la opinión favorable de la víctima de marras; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA, a favor del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de las medidas de restricción personal que hubieren sido decretadas en su contra. Conforme a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: DAMIAN SEGUNDO BOSCAN RINCON, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-66, de 42 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 11.392.498, comerciante, hijo de Alida Rincón y Damián Elías Boscán, domiciliado en la Urbanización Palmarejo finalizando, calle larga, a cuatro casas de la iglesia Santa Lucía, Estado Zulia, por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: CARMEN MARINA GUERRA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.