ASUNTO : VP02-S-2009-000067
RESOLUCION N°.-1305-10

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA Y FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, Representantes de la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguida Al ciudadano: JOHAN JESUS MATOS GONZALEZ, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRANYELA FERNANDA OLLARVIDEZ GONZALEZ, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir bajo los términos siguientes:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN PARA NO CELEBRAR
LA AUDIENCIA ORAL DEL ARTICULO 323
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe hacerse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se vulnera el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate…” (Negrillas y comillas del Tribunal), tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, siendo que en este caso, de actas se evidencia la posibilidad de la prescripción de la acción penal, la cual es de orden público, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente, toda vez que en el presente hecho con las actas se puede analizar el mismo sin necesidad de realizar una audiencia oral; aunado a que siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRANYELA FERNANDA OLLARVIDEZ GONZALEZ, pero desde el dia de la denuncia en fecha:11 De Enero de 2009 y hasta la presente fecha no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación porque resulta inoficioso, siendo imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de: JOHAN JESUS MATOS GONZALEZ por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRANYELA FERNANDA OLLARVIDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JOHAN JESUS MATOS GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.535.439, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRANYELA FERNANDA OLLARVIDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la Solicitud Fiscal. Se declara igualmente el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas. Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA.
En la misma fecha, se registró esta Decisión en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo y se notifico a las partes.

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA.