ASUNTO 			: VP02-S-2009-000055
 
RESOLUCION N° 1301-10
 
 
Vista y estudiada la solicitud presentada  por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Y FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, en su carácter de representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO  DE LA CAUSA, seguida al ciudadano:  EDWIN ALBERTO CHIRINOS por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado  en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las  Mujeres  a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRAIMA CHIQUINQUIRA SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico  Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:
 
						
 
I
 
ANTECEDENTES
 
 
En fecha:27-10-2008 se inicio investigación  en virtud de la denuncia formulada por ante El  Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, por parte  de la ciudadana: IRAIMA CHIQUINQUIRA SERRANO quien denuncio que fue víctima de   Violencia Física por parte del ciudadano; EDWIN ALBERTO CHIRINOS, donde entre  otras cosas  textualmente señaló:” Resulta que el día de hoy 27-10-2008, como alas 01:15 horas de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo, es cuando llega mi esposo de nombre EDWIN CHIRINOS, quien es de tez moreno, , de contextura gruesa,  de unos 1.70 de estatura, de unos 42 años de edad…….el cual se mete en mi cuarto se acuesta en mi cama y me despierta queriendo reconciliarse, a lo cual me niego y fue cuando este sujeto me lanza un golpe impactándome en el ojo izquierdo, para luego salirse…..” Asimismo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ordeno a la Policía Municipal de Maracaibo  Estado Zulia, la práctica de diferentes diligencias entre las cuales se encuentran: -Inspección técnica del sitio del suceso. –Entrevistar a la víctima a fin de que amplíe la denuncia. –Entrevista a todas las personas que se percataron del hecho. –Experticia de Reconocimiento Legal a las evidencias colectadas. –Recabar resultas del examen médico legal. –Recabar posibles antecedentes penales y policiales del presunto agresor. a los fines del esclarecimiento del hecho  aquí denunciado. 
 
	
 
  
 
II
 
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
 
 
 
En fecha 21-04-2009 , la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: EDWIN ALBERTO CHIRINOS, considerando que no existe razonablemente la Posibilidad de Incorporar nuevos datos  a la investigación, en virtud que la victima de autos no compareció a la Medicatura Forense para que le fuera practicado el examen medico legal respectivo donde se dejaría constancia de las lesiones sufridas y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran realizar una acusación  penal en contra del imputado de autos,  solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem,  y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. 
 
 
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en  el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
 
 
 
 
III
 
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
 
 
 
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide,  que se aperturó la presente causa en fecha; 27-10-2008  en virtud de la denuncia realizada  por la ciudadana: IRAIMA CHIQUINQUIRA SERRANO por ante el  Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDWIN ALBERTO CHIRINOS, por hechos que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, calificó en los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado  en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las  Mujeres  a una vida Libre de Violencia. De la revisión de las  actas  observa esta Juzgadora,  que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público  a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto,  que la hoy victima de autos no compareció a la Medicatura Forense para que le fuera practicado el examen medico legal Físico y Psicológico, el cual es indispensable para determinar el tipo de lesiones o daños que a nivel físico y emocional se le hubiera podido causar, por lo que no existiendo fundados  elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por  la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ,y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico  que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos;  es  por lo que  esta Juzgadora considera ajustada a derecho  la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano:, EDWIN ALBERTO CHIRINOS todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, por la comisión   del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado  en el  artículo: 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las  Mujeres  a una vida Libre de Violencia,. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
 
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo  323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora  que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
 
 
 
 
IV
 
DISPOSITIVA 
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  a favor del ciudadano: EDWIN ALBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V8.507.816, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado  en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las  Mujeres  a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRAIMA CHIQUINQUIRA SERRANO, por considerar  que no existiendo fundados  elementos  que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por  la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, es por lo que se  declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción  que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifiquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
 
LA JUEZA  SEGUNDA DE CONTROL,                                                                
 
                                                                            
 
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
 
                                                                                   LA SECRETARIA
 
 
                                                                  ABOG.  DORIS MORA QUERALES 
 
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes   Boletas de notificación.  
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
                                   
 
	ABOG. DORIS MORA Q.
 
 
 
 
 
 
 
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