ASUNTO : VP02-S-2008-000670
RESOLUCION N°.-1300-10


Visto que en fecha: 15 de Junio de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de La Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal Especializado a favor del acusado: JUAN CARLOS CHAPARRO PETIT, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: JOHANA ISABEL SIMANCA MAESTRE, y una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado antes identificado en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha: 11 de Febrero de 2009, las cuales se referían a: 1).Presentarse por ante la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiarla notificar a su delegado de prueba. 2.) Prohibición de Lesionar a la víctima o cometer algún acto de violencia. 3.) Asistir al equipo Interdisciplinario a partir del día 18 de Febrero 2009 y asistir a las charlas de la Iglesia San Judas Tadeo; Este Tribunal especializado con fundamento en el contenido del Artículo 45 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48, y ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CHAPARRO PETIT, venezolano, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.146, de estado civil casado, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio La Lucha, calle S, avenida 11, casa N° 11-27, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia DECLARA el CESE de todas las medidas de Coerción que hubieren sido dictadas, conforme lo prevé el articulo 319 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CHAPARRO PETIT, venezolano, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.146, de estado civil casado, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio La Lucha, calls S, avenida 11, casa N° 11-27, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Meyers a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: JOHANA ISABEL SIMANCA MAESTRE, en virtud de haber cumplido cabalmente todas y cada una de las obligaciones impuestas en el Acto de Audiencia Preliminar celebrado en fecha: 11 de Febrero de 2009, donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º , en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara el CESE de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, Regístrese esta Decisión, déjese copia en Archivo y remítase las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,



ABG. DORIS MORA.
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. en el libro de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal; se compulsó copia de archivo.


LA SECRETARIA,



ABGDORIS MORA