ASUNTO : VP02-S-2010-007168
RESOLUCION N°.-1331-10
Vista la solicitud presentada por la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscal XXXV del Ministerio Público, de fecha: 07 de Octubre de 2010 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 08 de Octubre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al Principio Procesal establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y al contenido del cuarto aparte del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-716-10, instruida en contra del ciudadano: CARLOS URDANETA FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de: VIO0LENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente: NORELIS GONZALEZ FERNANDEZ; en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Mojan no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, según orden de inicio remitida con oficio N° ZUL-F35-1885-10 de fecha 14-10-2010 , siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. Siendo insuficiente el lapso de treinta (30( días para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscal XXXV del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala XXXV del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscal XXXV del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial De Libertad del ciudadano: CARLOS URDANETA FERNANDEZ, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala XXXV del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía XXXV del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
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