ASUNTO : VP02-S-2010-002047
RESOLUCION N°.-1293-10
Visto que en fecha: 01 de Octubre de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, MARBELY GONZALEZ OLAVE Y FLORYMHAR CAMARGO, en su condición de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra del imputado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.017.283, de profesión u oficio obrero, en la cañanada de urdaneta , sector santa Rita, diagonal a la Aserradero Jesús Rincón, casa de color ladrillo rojo, teléfono Nº 0414-2162168-(0416)-0635517; Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia., Por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NELKIS BEATRIZ COVEN. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELY GONZALEZ, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 26 de Agosto de 2010 , solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.017.283, de profesión u oficio obrero, en la cañanada de urdaneta , sector santa Rita, diagonal a la Aserradero Jesús Rincón, casa de color ladrillo rojo, teléfono Nº 0414-2162168-(0416)-0635517; Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia.,Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.017.283, de profesión u oficio obrero, en la cañanada de urdaneta , sector santa Rita, diagonal a la Aserradero Jesús Rincón, casa de color ladrillo rojo, teléfono Nº 0414-2162168-(0416)-0635517; Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS 1.-) Declaración de los funcionarios OFICIAL JEAN GUTIERREZ Y OFICIAL ANGEL GRATEROL, ambos adscritos a la policía de la cañada de Urdaneta, acta policial de fecha 02-04-2010; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Testimonial de la NELKIS BEATRIZ COVEN, en su condición de victima; 2.-) Testimonial de la ciudadana LUCIDA ELAIDA MONTIEL BRAVO; IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES; todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NELKIS BEATRIZ COVEN no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido tomo la palabra el defensor publico abogado: JEAN CARLOS GONZALEZ, señalando: “Una vez escuchada la exposición de la ciudadana del Ministerio Publico, donde la misma ratifica el escrito de acusación que fue presentado el 26-08-2010 y haber escuchado a mi defendido de admitir los hechos por el delito de amenaza, en virtud del delito no excede de 4 años, sea declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la víctima:, NELKIS BEATRIZ COVEN quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado tomó nuevamente la palabra la representante del Ministerio Público señalando: “una vez escuchada la oída opinión de la victima, el Ministerio Publico, emite la opinión favorable, y por cuanto el acusado es cuñado de la victima, solicito una disculpa publica y quiero hacer referencia al tribunal que la victima manifiesta que ya fue el pago con la ley wuayuu, es decir, la indemnización del articulo 61 de la Ley Especial, y solicita una disculpa publica de parte del acusado, es todo. Este tribunal DECRETA a favor del acusado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 05-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EL CESE, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva De Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la exclusión del sistema de presentación. Cúmplase..ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.017.283, de profesión u oficio obrero, en la cañanada de urdaneta , sector santa Rita, diagonal a la Aserradero Jesús Rincón, casa de color ladrillo rojo, teléfono Nº 0414-2162168-(0416)-0635517; Municipio Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por la comisión del delito de; AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NELKIS BEATRIZ COVEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS. 1.-) Declaración de los funcionarios OFICIAL JEAN GUTIERREZ Y OFICIAL ANGEL GRATEROL, ambos adscritos a la policía de la cañada de Urdaneta, acta policial de fecha 02-04-2010; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Testimonial de la NELKIS BEATRIZ COVEN, en su condición de victima; 2.-) Testimonial de la ciudadana LUCIDA ELAIDA MONTIEL BRAVO; IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES; todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, únicamente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de la investigación se corroboro que la victima no concurrió a la medicatura forense , y por no contar con el objeto material del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: JOSE PRUDENCIO AGUILAR URDANETA, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELKIS BEATRIZ COVEN, el cual se suspende por el POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 05-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, Numeral 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EL CESE, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva De Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la exclusión del sistema de presentación. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA.