ASUNTO : P-VP02-2010-001488
RESOLUCION N°.-1294-10
Visto que en fecha: 01 de Octubre de 2010, se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por los abogados: BLANCA TIGRERA CORTEZ y CARLOS WUILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, en su condición de representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en contra del imputado: ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: TATIANA RINCON, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha:31 de Mayo de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia. ,Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.; ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS; 1.-) Declaración del ciudadano Dr. JULIO CESAR VIVAS, Experto Profesional II, adscrito al C.I.C.P.C, examen N° 9700-168-436, de fecha 09-02-2010; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Testimonial del funcionario oficial EMILIO GALBANY, ofial PR, N° 1239, oficial mayor ENDRIT MORA, adscrito a la policía regional, acta policial de fecha 11-01-2010; 2.-) Testimonial de los funcionarios OFICAL (PR) N° EMILIO GALBAN, acta de inspección técnica del sitio de fecha 31-01-2010; 3.-) EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, en su condición de victima; 4.-) Testimonial de la ciudadana MARIA MATILDE BARRETO VALERA; 5.-) Testimonio del ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ ARRIETA; SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES; todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia. quien expuso: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la víctima:, EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado tomó nuevamente la palabra la representante del Ministerio Público señalando: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, es todo” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia. LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:A) El acusado debe continuar Presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, conjuntamente con la victima de autos a partir del 07-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EL CESE, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva De Libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la exclusión del sistema de presentación. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Acusado ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, venezolano, de 47 años de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No 7.764.369, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Simón Bolívar, calle 99 G, casa N° 63-79, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono Nº 0426-7226521, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS 1.-) Declaración del ciudadano Dr. JULIO CESAR VIVAS, Experto Profesional II, adscrito al C.I.C.P.C, examen N° 9700-168-436, de fecha 09-02-2010; SE ADMITEN LAS TESTIMONIALES; 1.-) Testimonial del funcionario oficial EMILIO GALBANY, oficial PR, Nº 1239, oficial mayor ENDRIT MORA, adscrito a la policía regional, acta policial de fecha 11-01-2010; 2.-) Testimonial de los funcionarios OFICAL (PR) N° EMILIO GALBAN, acta de inspección técnica del sitio de fecha 31-01-2010; 3.-) EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, en su condición de victima; 4.-) Testimonial de la ciudadana MARIA MATILDE BARRETO VALERA; 5.-) Testimonio del ciudadano RAUL ALBERTO HERNANDEZ ARRIETA; SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES; todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERA: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ITALO JOSE LEAL JIMENEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas EVELIA DEL CARMEN ARRIETA VASQUEZ, el cual se suspende por el POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) El acusado debe continuar Presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del 07-10-2010, el Equipo consignara informe sobre las Evaluaciones llevadas a cabo; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA EL CESE, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva De Libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la exclusión del sistema de presentación. Cúmplase. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. ASI SE DECIDE
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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