ASUNTO : VP02-S-2010-007654
RESOLUCION : 1616

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad E-83.162.087, hijo de VICTORIA NAVARRO Y RODRIGUEZ ORLANDO, con residencia en la Paz Barrio Rafael Urdaneta calle Y casa sin número cerca del deposito, Maracaibo, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana…….. se presento una ciudadana de nombre PEREZ QUINTERO NAILA JOSEFINA, quien presento heridas en la frente de la cara y en el cuello, quien interpuso denuncia en contra de su concubino de nombre RODRIGUEZ NAVARRO EDGARDO… (folio 03). Constancia medica suscrita por la doctora MODESTA ALCAZA, quien diagnostico Excoriaciones en el cuello (folio 07). Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MORENO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecida en el artículo 87 ordinal13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consisten en: ORDINAL 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ NAVARRO, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PEREZ QUINTERO NAILA JOSEFINA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de la establecida en el artículo 87 ordinal 13° a favor de la ciudadana: PEREZ QUINTERO NAILA JOSEFINA. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN