ASUNTO : VP02-S-2009-003235
RESOLUCION : 1606
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 04 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.708.121, residenciado en el Barrio Integración Comunal , Calle 119, casa 161-62, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA URDANETA BRACHO. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención que en fecha 04 de octubre de 2010 se fijo audiencia preliminar donde el imputado de autos no asistió, siendo reiterativo su incomparecencia de forma injustificada. Ahora bien quien aquí decide, una vez revisada la presente causa deja constancia de los siguiente: la oportunidad de fijarse la audiencia preliminar para el día 04-10-10 para la fecha se deja constancia que rielan en la presente causa notificación consignada por el alguacil ROUSBELTH BOHORQUEZ , donde deja constancia que el imputado se negó a recibir la orden de comparecencia , además de expresar que no se presentaría a ninguna audiencia, que si el juez quería, lo enviara a buscar con la GN, de igual manera no se presentaría, aunado a ello se puede verificar según relación anexa que en la presente causa lleva dieciocho (18) diferimientos por causas imputable al ciudadano SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, asimismo el referido imputado no cumple con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal desde el 23-04-2010 hasta la presente fecha, razón por la cual y viendo la actitud contumaz del ciudadano SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, de no asistir a los actos convocados por este Tribunal e incumplir con las obligaciones las medidas cautelar otorgada y la obligaciones del imputado establecida en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador debe REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR otorgada y en su lugar DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ejudems, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.708.121, residenciado en el Barrio Integración Comunal , Calle 119, casa 161-62, Municipio Maracaibo, estado Zulia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana SEGUNDO QUINTERO SANTANDER. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano SEGUNDO QUINTERO SANTANDER, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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