ASUNTO : VP02-P-2009-003062
RESOLUCION : 1611



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 08 de octubre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 03 de diciembre de 2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-08, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 12-03-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, Inserto a los folios (01 al 17) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 30-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Permanecer en la residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio informarlo oportunamente. 2° Se prohíbe cometer nuevos hechos de violencia 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 4° Debe permanecer en un empleo y consignar constancia y someterse a un tratamiento Psicológico de manera libre y consignar constancia del cumplimiento de esta condición. 5° Se revocan las medidas de protección y seguridad otorgadas a la victima; de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió escrito signado con el N° 2943-10 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, con un resultado FAVORABLE, lo cual sucedió el 08-05-10 inserto al folio (64) del Expediente.


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 08 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30-03-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy se verifico de las actas del expediente a fin de constatar las obligaciones decretadas en la Audiencia Preliminar, y se constato que el acusado ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, cumplió con las misma. Se deja constancia que la victima expuso lo siguiente: Si cumplió con las obligaciones. La representación del Ministerio Publico a los fines de darle celeridad a la administración de justicia, solicito muy respetuosamente a este tribunal, se pronuncie con el tratamiento a seguir establecido en el Art. 45 Código orgánico de procedimiento Penal, como es el sobreseimiento de la causa, y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: “No voy a declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo". se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. FATIMA SEMPRUM, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Accion Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, quien es victima en la presente causa y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado ALEXANDER ENRIQUE SOTO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 9.764.100; de 42 años de edad, Viudo; hijo de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE FERNANDEZ DE SOTO y NESTOR RAMON SOTO SOTO, residenciado en la Avenida 45ª, Sector 2, Limpia Norte, Casa No. 159-48, cerca de la Alcaldia de San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARY EUGENIA BONGIORNO CANO, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 05-08-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez umplido el lapso legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN