ASUNTO : VP02-S-2010-007642
RESOLUCION : 1601


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano KERVIS ENRIQUE CASTILLO PRADO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-01-1986, de estado civil soltero , de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-19.695.376, hijo de ELENA PRADO Y LEONARDO CASTILLO, con residencia el sector Sierra Maestra, calle 17 AV 11 y 12 casa 11-42, Municipio San Francisco, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, su concubino de nombre KERVIS CASTILLO, la había agredido física y verbalmente en presencia de sus hijos, además que destrozo la protección de su residencia y que estaba bajo los efectos del alcohol….Folio(03). De las fotografías donde se muestran las lesiones causadas a la ciudadana DOUGLEYS BLANCO, N° de Fotografías PSF-NF-0658-2010. Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado KERVIS ENRIQUE CASTILLO PRADO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOUGLEYS BLANCO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: KERVIS ENRIQUE CASTILLO PRADO, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DOUGLEYS BLANCO. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: DOUGLEYS BLANCO. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN